I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95618
2. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales silvestres
domesticados en tanto se mantengan en tal estado.
Artículo 10.
Propiedad de las piezas de caza.
1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones establecidas en la
presente ley, la persona que practique la caza adquirirá la propiedad de las piezas de
caza que haya abatido o capturado, vivas o muertas.
2. La persona que practicando la caza hiera a una pieza de caza en terreno donde
le sea permitido cazar tendrá derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno
distinto, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el terreno estuviere cercado será necesario permiso del titular o de su
representante para penetrar en el mismo. Si el permiso de acceso le fuere negado,
tendrá derecho a que se le entregue la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada
y pudiera ser aprehendida o hallada.
b) En terrenos abiertos no será necesario dicho permiso, siempre que la pieza de
caza se encuentre en lugar visible desde la linde y la persona que practique la caza entre
a cobrar la pieza solo, con el arma descargada y abierta y con el perro atado.
3. Cuando una o varias personas que practiquen la caza levantaren y persiguieren
una pieza de caza en un mismo lance, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en
tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.
Se entiende que una pieza de caza es perseguida cuando la persona cazadora que
la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una
razonable posibilidad de cobrarla.
4. En las cacerías colectivas podrán existir acuerdos o convenios entre personas
interesadas acerca de los derechos de propiedad de las piezas de caza.
5. Cuando haya duda respecto de la propiedad de las piezas de caza, esta
corresponderá:
a) En la caza menor, a la persona que practicando la caza le hubiere dado muerte.
b) En la caza mayor, al autor de la primera sangre, en caso de heridas con
potencial resultado de muerte.
En caso de discrepancia, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En ausencia
de estos, la decisión corresponderá al titular de la cacería colectiva de caza mayor.
Tenencia de piezas de caza.
1. La tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, cualquiera que sea el
número de ejemplares, o de piezas de caza menor en número mayor de veinte
ejemplares requerirá autorización de la consejería con competencias en esta materia,
ante la cual se deberá acreditar el origen legal y procedencia de dichas piezas. En todo
caso, deberá garantizarse la comunicación de estas circunstancias a la consejería con
competencias en materia cinegética para proceder al ejercicio de los controles e
inspecciones que se consideren necesarios.
2. La tenencia de ejemplares muertos, sus trofeos y restos naturalizados requerirá
autorización pertinente. A los efectos de comprobar y certificar el origen legal de trofeos,
se creará un registro de trofeos, cuya organización y funcionamiento se establecerá
reglamentariamente.
3. El contenido de los apartados anteriores resultará de aplicación sin perjuicio de
lo que establezca la normativa específica sobre tenencia de animales vivos o muertos y
el tratamiento de sus restos. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para
la comunicación y órgano ante el que realizarla.
4. No se considerarán piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren
en el interior de terrenos cinegéticos cercados con autorización.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95618
2. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales silvestres
domesticados en tanto se mantengan en tal estado.
Artículo 10.
Propiedad de las piezas de caza.
1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones establecidas en la
presente ley, la persona que practique la caza adquirirá la propiedad de las piezas de
caza que haya abatido o capturado, vivas o muertas.
2. La persona que practicando la caza hiera a una pieza de caza en terreno donde
le sea permitido cazar tendrá derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno
distinto, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el terreno estuviere cercado será necesario permiso del titular o de su
representante para penetrar en el mismo. Si el permiso de acceso le fuere negado,
tendrá derecho a que se le entregue la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada
y pudiera ser aprehendida o hallada.
b) En terrenos abiertos no será necesario dicho permiso, siempre que la pieza de
caza se encuentre en lugar visible desde la linde y la persona que practique la caza entre
a cobrar la pieza solo, con el arma descargada y abierta y con el perro atado.
3. Cuando una o varias personas que practiquen la caza levantaren y persiguieren
una pieza de caza en un mismo lance, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en
tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.
Se entiende que una pieza de caza es perseguida cuando la persona cazadora que
la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una
razonable posibilidad de cobrarla.
4. En las cacerías colectivas podrán existir acuerdos o convenios entre personas
interesadas acerca de los derechos de propiedad de las piezas de caza.
5. Cuando haya duda respecto de la propiedad de las piezas de caza, esta
corresponderá:
a) En la caza menor, a la persona que practicando la caza le hubiere dado muerte.
b) En la caza mayor, al autor de la primera sangre, en caso de heridas con
potencial resultado de muerte.
En caso de discrepancia, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En ausencia
de estos, la decisión corresponderá al titular de la cacería colectiva de caza mayor.
Tenencia de piezas de caza.
1. La tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, cualquiera que sea el
número de ejemplares, o de piezas de caza menor en número mayor de veinte
ejemplares requerirá autorización de la consejería con competencias en esta materia,
ante la cual se deberá acreditar el origen legal y procedencia de dichas piezas. En todo
caso, deberá garantizarse la comunicación de estas circunstancias a la consejería con
competencias en materia cinegética para proceder al ejercicio de los controles e
inspecciones que se consideren necesarios.
2. La tenencia de ejemplares muertos, sus trofeos y restos naturalizados requerirá
autorización pertinente. A los efectos de comprobar y certificar el origen legal de trofeos,
se creará un registro de trofeos, cuya organización y funcionamiento se establecerá
reglamentariamente.
3. El contenido de los apartados anteriores resultará de aplicación sin perjuicio de
lo que establezca la normativa específica sobre tenencia de animales vivos o muertos y
el tratamiento de sus restos. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para
la comunicación y órgano ante el que realizarla.
4. No se considerarán piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren
en el interior de terrenos cinegéticos cercados con autorización.
cve: BOE-A-2022-11228
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Artículo 11.