I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 95619
Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en
todo tipo de terrenos se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal
civil o administrativa que resulte de aplicación, y, salvo causa de fuerza mayor,
corresponderá:
a) En reservas regionales y cotos de caza, a los titulares de los mismos.
b) En terrenos excluidos, vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias, a
los propietarios.
Se considerarán vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias aquellos que
ostenten esta condición por iniciativa o voluntad expresa de sus propietarios.
c) En los vedados no voluntarios, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) En las zonas de caza controlada, a la Comunidad de La Rioja.
2. Los titulares de terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios
afectados, deberán adoptar medidas preventivas para evitar o minorar los daños a
terceros. En el caso de terrenos no cinegéticos y zonas de caza controladas, será la
Comunidad Autónoma de La Rioja la encargada de adoptar estas medidas. En aquellos
casos en los que la producción ganadera, agrícola o forestal se vea gravemente
perjudicada por la caza, la consejería competente podrá imponer a los titulares de los
terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas extraordinarias,
incluidas las de carácter cinegético, para protegerla. La Administración competente
velará por la correcta ejecución de dichas medidas extraordinarias.
3. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares
cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que
comiencen a producirse o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o,
en su caso, valoración.
4. Los afectados tendrán derecho a reclamar por los daños que les sean
producidos por las especies cinegéticas en los términos fijados en la presente ley. Para
ello, la consejería competente les informará de la identidad de los titulares de los
derechos cinegéticos, así como de los aprovechamientos autorizados.
A estos efectos, podrán habilitarse mecanismos electrónicos que permitan la pública
difusión de la información, periódicamente actualizada, relativa a la identidad de los
titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados.
Una vez producida la difusión pública, la Administración no tendrá obligación de facilitar
más información a los interesados, sin perjuicio de la obligación de atender a los posibles
requerimientos de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones.
5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de daños
causados por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la Comunidad
Autónoma de La Rioja, se prescindirá del trámite de audiencia si concurren los siguientes
requisitos:
6. En los terrenos cinegéticos en los que se hayan detectado daños producidos por
las especies cinegéticas, la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará una supervisión
exhaustiva de la gestión cinegética, así como de la ejecución de los planes anuales de
caza y medidas excepcionales adoptadas por parte de los titulares de los derechos
cinegéticos. En caso de detectarse incumplimientos, se procederá con un expediente
sancionador.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se aprecie la existencia inequívoca de relación de causalidad.
b) Que se haya producido una participación del interesado en el procedimiento y no
haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en virtud de los precios
determinados en los boletines de estadística aprobados por el Gobierno de La Rioja u
otras fuentes oficiales.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 95619
Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en
todo tipo de terrenos se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal
civil o administrativa que resulte de aplicación, y, salvo causa de fuerza mayor,
corresponderá:
a) En reservas regionales y cotos de caza, a los titulares de los mismos.
b) En terrenos excluidos, vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias, a
los propietarios.
Se considerarán vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias aquellos que
ostenten esta condición por iniciativa o voluntad expresa de sus propietarios.
c) En los vedados no voluntarios, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) En las zonas de caza controlada, a la Comunidad de La Rioja.
2. Los titulares de terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios
afectados, deberán adoptar medidas preventivas para evitar o minorar los daños a
terceros. En el caso de terrenos no cinegéticos y zonas de caza controladas, será la
Comunidad Autónoma de La Rioja la encargada de adoptar estas medidas. En aquellos
casos en los que la producción ganadera, agrícola o forestal se vea gravemente
perjudicada por la caza, la consejería competente podrá imponer a los titulares de los
terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas extraordinarias,
incluidas las de carácter cinegético, para protegerla. La Administración competente
velará por la correcta ejecución de dichas medidas extraordinarias.
3. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares
cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que
comiencen a producirse o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o,
en su caso, valoración.
4. Los afectados tendrán derecho a reclamar por los daños que les sean
producidos por las especies cinegéticas en los términos fijados en la presente ley. Para
ello, la consejería competente les informará de la identidad de los titulares de los
derechos cinegéticos, así como de los aprovechamientos autorizados.
A estos efectos, podrán habilitarse mecanismos electrónicos que permitan la pública
difusión de la información, periódicamente actualizada, relativa a la identidad de los
titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados.
Una vez producida la difusión pública, la Administración no tendrá obligación de facilitar
más información a los interesados, sin perjuicio de la obligación de atender a los posibles
requerimientos de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones.
5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de daños
causados por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la Comunidad
Autónoma de La Rioja, se prescindirá del trámite de audiencia si concurren los siguientes
requisitos:
6. En los terrenos cinegéticos en los que se hayan detectado daños producidos por
las especies cinegéticas, la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará una supervisión
exhaustiva de la gestión cinegética, así como de la ejecución de los planes anuales de
caza y medidas excepcionales adoptadas por parte de los titulares de los derechos
cinegéticos. En caso de detectarse incumplimientos, se procederá con un expediente
sancionador.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se aprecie la existencia inequívoca de relación de causalidad.
b) Que se haya producido una participación del interesado en el procedimiento y no
haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en virtud de los precios
determinados en los boletines de estadística aprobados por el Gobierno de La Rioja u
otras fuentes oficiales.