I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

Sec. I. Pág. 95620

TÍTULO II
De la conservación del hábitat y especies cinegéticas
CAPÍTULO I
De la conservación del hábitat cinegético
Artículo 13. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.
A los efectos de esta ley, los planes o proyectos de obras que impliquen
transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado
para las especies cinegéticas, tales como concentraciones parcelarias, regadíos,
incluyendo su transformación y modernización, creación de pastizales, lucha contra la
erosión, corrección hidrológico forestal, repoblaciones, pistas forestales, instalaciones
extractivas, instalaciones de energía renovable, ordenación turística y caminos, entre
otros, así como los proyectos de obras públicas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental deberán incluir en el
estudio de impacto un apartado específico en el que se analicen y valoren sus efectos
sobre las especies cinegéticas y sus hábitats.
b) Aquellos proyectos que según la legislación vigente no deban someterse a
evaluación de impacto ambiental, y en los casos que reglamentariamente se determine,
deberán contar con un informe de la consejería competente.
Artículo 14. Conservación del hábitat cinegético y de su biodiversidad.
1. La constitución de un coto de caza conlleva el compromiso de su titular con la
custodia de las especies cinegéticas, con la conservación y mejora del hábitat y con la
conservación del resto de la biodiversidad en armonía con los demás intereses
afectados. En garantía de estos compromisos se podrá imponer condiciones de obligado
cumplimiento en la aprobación del plan técnico de caza.
2. En las zonas agrícolas y ganaderas se adoptarán medidas para el fomento de la
vegetación autóctona y, especialmente, los ribazos, regatas, setos arbustivos y arbóreos,
zonas y líneas de arbolado y cuantos elementos puedan ser significativos para la
conservación de la fauna cinegética. Principalmente se tomarán medidas en aquellos
elementos:
a) Que sirvan de refugio, cría o alimentación de las especies.
b) Que establezcan pasillos o corredores biológicos con zonas naturales, o entre
zonas naturales, evitando el aislamiento genético de las poblaciones de caza.
3. Se fomentarán las prácticas agrícolas compatibles con la conservación de la
fauna cinegética, facilitando la progresiva eliminación de aquellas que puedan ser
nocivas o perjudiciales, para lo cual se tratará de promover que los planes de desarrollo
rural contemplen actuaciones tendentes a la consecución de este fin.
4. La consejería competente colaborará con los titulares afectados para la mejora
del hábitat de especies cinegéticas mediante ayudas o subvenciones.
Artículo 15. Cerramientos cinegéticos.
1. Los cerramientos nunca deberán servir como medio de captura de las piezas de
caza de terrenos colindantes y deberán permitir el tránsito de la fauna no cinegética
existente.
2. En cerramientos cinegéticos no se permite la caza deportiva y tradicional de
aquellas especies cinegéticas cuya huida o tránsito esté impedida.

cve: BOE-A-2022-11228
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Núm. 162