I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95621
3. Los titulares cinegéticos comunicarán a la consejería competente el cerramiento
del perímetro exterior de un terreno cinegético o el establecimiento de cercados,
parciales o totales, en su interior con carácter previo a su ejecución.
Todos los cerramientos deberán permitir el paso de la fauna no cinegética. Para ello,
la consejería establecerá las condiciones que deberán reunir esos cerramientos, así
como las medidas precautorias que deben adoptarse durante su colocación.
CAPÍTULO II
De la protección y fomento de la caza
Artículo 16.
Código ético.
a) Con carácter general, los periodos de caza establecidos en los documentos de
gestión de los terrenos cinegéticos deberán respetar las fechas de inicio y finalización
establecidos en la orden anual en materia de caza.
b) En los documentos de gestión se establecerán jornadas de caza acordes con los
censos de población de las especies cinegéticas.
c) No se cazará en época de veda o fuera de los días hábiles establecidos en la
orden de caza vigente o los contemplados en los planes de caza del terreno cinegético.
d) No se cazará entre una hora después del ocaso y una hora antes del orto, salvo
modalidades de caza nocturna.
e) No se podrá abatir, capturar o molestar a las aves durante las épocas de
nidificación, reproducción y crianza, salvo que se trate de sueltas en cotos con carácter
comercial. Las especies migratorias no podrán ser cazadas durante su trayecto de
regreso hacia sus lugares de nidificación.
f) Las personas que practiquen la caza no deberán servirse de los eventos propios
de los llamados días de fortuna para localizar a los animales.
g) Cuando esté permitida la práctica cinegética con nieve se respetarán las
condiciones que se determinen reglamentariamente.
h) No se podrá cazar cuando se reduzca la visibilidad por niebla, lluvia, nieve, humo
u otras causas, de forma tal que pueda resultar peligroso para las personas o bienes.
i) No se deberá cazar en línea de retranca. A tales efectos, se considera retranca
cazar a menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas en los ojeos de
caza menor y a menos de 500 metros en las cacerías de caza mayor, salvo en la
práctica de caza intensiva autorizada.
j) Se prohíbe la práctica de modalidades de caza con el concurso de artes o
animales auxiliares impropios de la modalidad, con objeto de aumentar la eficacia de la
jornada.
k) En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros
para el cobro de piezas heridas, y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
l) En la caza de la liebre con galgo, no se utilizarán otras razas de perros, así como
el uso de armas de fuego, por parte de la cuadrilla de galgueros o de otro grupo de
personas que practiquen la caza.
m) No se podrá disparar sobre la liebre cuando esta vaya perseguida por galgos, ni
sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararle.
n) No se permite la utilización de cimbeles para el engaño de la caza.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
El comportamiento de los titulares cinegéticos, de los gestores de caza y de las
personas que practiquen la caza durante las jornadas de caza deberá asegurar un
aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos cinegéticos. Los agentes citados
estarán sometidos a un Código ético objeto de desarrollo reglamentario de conformidad
con las siguientes bases:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95621
3. Los titulares cinegéticos comunicarán a la consejería competente el cerramiento
del perímetro exterior de un terreno cinegético o el establecimiento de cercados,
parciales o totales, en su interior con carácter previo a su ejecución.
Todos los cerramientos deberán permitir el paso de la fauna no cinegética. Para ello,
la consejería establecerá las condiciones que deberán reunir esos cerramientos, así
como las medidas precautorias que deben adoptarse durante su colocación.
CAPÍTULO II
De la protección y fomento de la caza
Artículo 16.
Código ético.
a) Con carácter general, los periodos de caza establecidos en los documentos de
gestión de los terrenos cinegéticos deberán respetar las fechas de inicio y finalización
establecidos en la orden anual en materia de caza.
b) En los documentos de gestión se establecerán jornadas de caza acordes con los
censos de población de las especies cinegéticas.
c) No se cazará en época de veda o fuera de los días hábiles establecidos en la
orden de caza vigente o los contemplados en los planes de caza del terreno cinegético.
d) No se cazará entre una hora después del ocaso y una hora antes del orto, salvo
modalidades de caza nocturna.
e) No se podrá abatir, capturar o molestar a las aves durante las épocas de
nidificación, reproducción y crianza, salvo que se trate de sueltas en cotos con carácter
comercial. Las especies migratorias no podrán ser cazadas durante su trayecto de
regreso hacia sus lugares de nidificación.
f) Las personas que practiquen la caza no deberán servirse de los eventos propios
de los llamados días de fortuna para localizar a los animales.
g) Cuando esté permitida la práctica cinegética con nieve se respetarán las
condiciones que se determinen reglamentariamente.
h) No se podrá cazar cuando se reduzca la visibilidad por niebla, lluvia, nieve, humo
u otras causas, de forma tal que pueda resultar peligroso para las personas o bienes.
i) No se deberá cazar en línea de retranca. A tales efectos, se considera retranca
cazar a menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas en los ojeos de
caza menor y a menos de 500 metros en las cacerías de caza mayor, salvo en la
práctica de caza intensiva autorizada.
j) Se prohíbe la práctica de modalidades de caza con el concurso de artes o
animales auxiliares impropios de la modalidad, con objeto de aumentar la eficacia de la
jornada.
k) En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros
para el cobro de piezas heridas, y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
l) En la caza de la liebre con galgo, no se utilizarán otras razas de perros, así como
el uso de armas de fuego, por parte de la cuadrilla de galgueros o de otro grupo de
personas que practiquen la caza.
m) No se podrá disparar sobre la liebre cuando esta vaya perseguida por galgos, ni
sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararle.
n) No se permite la utilización de cimbeles para el engaño de la caza.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
El comportamiento de los titulares cinegéticos, de los gestores de caza y de las
personas que practiquen la caza durante las jornadas de caza deberá asegurar un
aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos cinegéticos. Los agentes citados
estarán sometidos a un Código ético objeto de desarrollo reglamentario de conformidad
con las siguientes bases: