I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95622
ñ) Se prohíbe servirse de animales o cualquier clase de vehículos terrestres o
embarcaciones como medios de ocultación para practicar la caza o disparar desde los
mismos.
o) Se prohíbe la destrucción de vivares y nidos de especies cinegéticas, así como
la recogida de crías, huevos o pollos y su circulación y venta. Esta prohibición no afecta
a la comercialización legal de huevos o piezas de caza procedentes de granjas
cinegéticas autorizadas.
p) Está prohibida cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza
existente en terrenos ajenos. No se considerarán como ilícitas las mejoras de hábitat
natural que puedan realizarse en terrenos cinegéticos, aun cuando supongan atracción
para la caza de los terrenos colindantes.
q) Se prohíbe tirar a las palomas y tórtolas en sus bebederos habituales.
r) No está permitido cazar o portar armas durante las labores de pastoreo, salvo
autorización expresa de la consejería competente.
s) Se prohíbe cazar o transportar especies cinegéticas cuya edad o sexo, en el
caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir
los requisitos reglamentarios.
t) No se permite utilizar tecnologías de cualquier tipo que limiten las facultades de
huida de las piezas de caza privándolas de su capacidad de orientación, la utilización de
dichas tecnologías para localizarlas aun cuando no estén al alcance de visión de la
persona que practique la caza o para proceder a su reclamo. Se excluyen de esta
prohibición los dispositivos de localización de los perros auxiliares de caza.
u) El remate de piezas de caza mayor heridas se realizará mediante arma de fuego
o arma blanca en el tiempo mínimo necesario y causando el menor sufrimiento al animal.
v) Se evitará a las piezas de caza el maltrato injustificado y el ensañamiento.
w) Las personas que practiquen la caza serán responsables de los residuos que
generen y de su adecuada gestión.
Artículo 17.
Autorizaciones excepcionales.
1. La consejería competente podrá excepcionar las prohibiciones recogidas en la
ley por los motivos que se relacionan, y previa su comprobación, en los siguientes casos:
2. Previa solicitud motivada y con los aspectos que se relacionan en este apartado,
la autorización administrativa que pudiera derivarse de las situaciones a que se refiere el
apartado anterior deberá recoger los siguientes aspectos:
a) Las especies a que se refiera.
b) El objetivo o razón que justifican la acción y, en su caso, la valoración del daño
que motiva la toma de esta decisión.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad
de las personas.
b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para las especies
protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la
caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies
cinegéticas.
e) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o
reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo,
la captura, retención o muerte de determinadas especies cinegéticas en pequeñas
cantidades.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95622
ñ) Se prohíbe servirse de animales o cualquier clase de vehículos terrestres o
embarcaciones como medios de ocultación para practicar la caza o disparar desde los
mismos.
o) Se prohíbe la destrucción de vivares y nidos de especies cinegéticas, así como
la recogida de crías, huevos o pollos y su circulación y venta. Esta prohibición no afecta
a la comercialización legal de huevos o piezas de caza procedentes de granjas
cinegéticas autorizadas.
p) Está prohibida cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza
existente en terrenos ajenos. No se considerarán como ilícitas las mejoras de hábitat
natural que puedan realizarse en terrenos cinegéticos, aun cuando supongan atracción
para la caza de los terrenos colindantes.
q) Se prohíbe tirar a las palomas y tórtolas en sus bebederos habituales.
r) No está permitido cazar o portar armas durante las labores de pastoreo, salvo
autorización expresa de la consejería competente.
s) Se prohíbe cazar o transportar especies cinegéticas cuya edad o sexo, en el
caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir
los requisitos reglamentarios.
t) No se permite utilizar tecnologías de cualquier tipo que limiten las facultades de
huida de las piezas de caza privándolas de su capacidad de orientación, la utilización de
dichas tecnologías para localizarlas aun cuando no estén al alcance de visión de la
persona que practique la caza o para proceder a su reclamo. Se excluyen de esta
prohibición los dispositivos de localización de los perros auxiliares de caza.
u) El remate de piezas de caza mayor heridas se realizará mediante arma de fuego
o arma blanca en el tiempo mínimo necesario y causando el menor sufrimiento al animal.
v) Se evitará a las piezas de caza el maltrato injustificado y el ensañamiento.
w) Las personas que practiquen la caza serán responsables de los residuos que
generen y de su adecuada gestión.
Artículo 17.
Autorizaciones excepcionales.
1. La consejería competente podrá excepcionar las prohibiciones recogidas en la
ley por los motivos que se relacionan, y previa su comprobación, en los siguientes casos:
2. Previa solicitud motivada y con los aspectos que se relacionan en este apartado,
la autorización administrativa que pudiera derivarse de las situaciones a que se refiere el
apartado anterior deberá recoger los siguientes aspectos:
a) Las especies a que se refiera.
b) El objetivo o razón que justifican la acción y, en su caso, la valoración del daño
que motiva la toma de esta decisión.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
cve: BOE-A-2022-11228
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a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad
de las personas.
b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para las especies
protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la
caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies
cinegéticas.
e) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o
reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo,
la captura, retención o muerte de determinadas especies cinegéticas en pequeñas
cantidades.