I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95623
d) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal
cualificado, en su caso.
e) Los controles que se ejercerán, en su caso.
3. En caso de graves daños generalizados en una determinada comarca cinegética,
la consejería competente podrá declarar la emergencia cinegética y adoptar medidas de
obligado cumplimiento por los titulares de los cotos.
CAPÍTULO III
Conservación del patrimonio cinegético y fomento de la caza
Artículo 18.
Conservación del patrimonio cinegético.
La consejería competente velará por la conservación y mantenimiento de la pureza
genética de las especies o subespecies de la fauna autóctona, así como de su adecuado
estado sanitario que constituyen parte del patrimonio cinegético de La Rioja. Para ello,
fomentará los estudios cinegéticos con el objeto de conocer el estado de las poblaciones
de las especies de caza y la investigación científica de carácter cinegético. Se
identificarán las principales especies o subespecies cinegéticas objeto de
comercialización en vivo, se llevará a cabo su caracterización genética y se establecerán
métodos contrastables de validación que permitan realizar un control efectivo de la
pureza genética para todas las especies que lo requieran.
Asimismo, velará por que el ejercicio de la actividad cinegética no ponga en peligro el
estado de conservación favorable de cualquiera de las especies de la fauna silvestre.
Artículo 19. Calidad cinegética.
1. La consejería competente clasificará los terrenos cinegéticos por su calidad
cinegética, de manera que se asegure esta al consumidor o usuario y garantice la
sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación
de la biodiversidad. Dicha calidad será determinante para la priorización de las ayudas o
subvenciones que destine la consejería para el apoyo a la actividad cinegética.
Reglamentariamente se determinarán los parámetros que definen la calidad
cinegética de los acotados.
2. Se autoriza la creación de una mención facultativa «Caza de La Rioja», que será
certificada por la consejería competente.
TÍTULO III
Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos
Clasificación de los terrenos.
1. A los efectos de esta ley, el territorio de La Rioja se clasificará en terrenos
cinegéticos, zonas de caza controlada y terrenos no cinegéticos.
2. Los terrenos cinegéticos tendrán como finalidad la protección, fomento y
ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas, sin que este aprovechamiento
ponga en peligro el resto de biodiversidad presente en armonía con el resto de intereses
afectados.
3. La caza solo podrá ejercitarse con carácter general en los terrenos cinegéticos y
en las zonas de caza controlada. En las zonas que se definan como de seguridad,
enclavadas en los terrenos cinegéticos, deberán adoptarse medidas precautorias
especiales encaminadas a garantizar que la práctica cinegética no afecte a la adecuada
protección de las personas y sus bienes.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95623
d) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal
cualificado, en su caso.
e) Los controles que se ejercerán, en su caso.
3. En caso de graves daños generalizados en una determinada comarca cinegética,
la consejería competente podrá declarar la emergencia cinegética y adoptar medidas de
obligado cumplimiento por los titulares de los cotos.
CAPÍTULO III
Conservación del patrimonio cinegético y fomento de la caza
Artículo 18.
Conservación del patrimonio cinegético.
La consejería competente velará por la conservación y mantenimiento de la pureza
genética de las especies o subespecies de la fauna autóctona, así como de su adecuado
estado sanitario que constituyen parte del patrimonio cinegético de La Rioja. Para ello,
fomentará los estudios cinegéticos con el objeto de conocer el estado de las poblaciones
de las especies de caza y la investigación científica de carácter cinegético. Se
identificarán las principales especies o subespecies cinegéticas objeto de
comercialización en vivo, se llevará a cabo su caracterización genética y se establecerán
métodos contrastables de validación que permitan realizar un control efectivo de la
pureza genética para todas las especies que lo requieran.
Asimismo, velará por que el ejercicio de la actividad cinegética no ponga en peligro el
estado de conservación favorable de cualquiera de las especies de la fauna silvestre.
Artículo 19. Calidad cinegética.
1. La consejería competente clasificará los terrenos cinegéticos por su calidad
cinegética, de manera que se asegure esta al consumidor o usuario y garantice la
sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación
de la biodiversidad. Dicha calidad será determinante para la priorización de las ayudas o
subvenciones que destine la consejería para el apoyo a la actividad cinegética.
Reglamentariamente se determinarán los parámetros que definen la calidad
cinegética de los acotados.
2. Se autoriza la creación de una mención facultativa «Caza de La Rioja», que será
certificada por la consejería competente.
TÍTULO III
Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos
Clasificación de los terrenos.
1. A los efectos de esta ley, el territorio de La Rioja se clasificará en terrenos
cinegéticos, zonas de caza controlada y terrenos no cinegéticos.
2. Los terrenos cinegéticos tendrán como finalidad la protección, fomento y
ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas, sin que este aprovechamiento
ponga en peligro el resto de biodiversidad presente en armonía con el resto de intereses
afectados.
3. La caza solo podrá ejercitarse con carácter general en los terrenos cinegéticos y
en las zonas de caza controlada. En las zonas que se definan como de seguridad,
enclavadas en los terrenos cinegéticos, deberán adoptarse medidas precautorias
especiales encaminadas a garantizar que la práctica cinegética no afecte a la adecuada
protección de las personas y sus bienes.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.