I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. I. Pág. 95624

CAPÍTULO I
Terrenos cinegéticos
Artículo 21.
1.

Terrenos cinegéticos y titularidad.

Son terrenos cinegéticos:

a) Las reservas regionales de caza.
b) Los cotos de caza.
2. Se entiende por titular de un terreno cinegético toda persona física o jurídica que
sea declarada como tal por la Administración en el proceso de constitución del mismo,
por ser propietaria, arrendataria, cesionaria o por ostentar la titularidad de otros derechos
reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de
caza.
3. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento de
las obligaciones derivadas de las finalidades detalladas en el apartado 2 del artículo
anterior.
4. En los terrenos cinegéticos el ejercicio de la caza podrá ser realizado por el
titular cinegético o por las personas por él autorizadas.
5. La declaración de terreno cinegético lleva inherente la reserva del derecho de
caza de todas las especies cinegéticas que existan en el terreno, si bien su
aprovechamiento deberá estar aprobado en el correspondiente plan técnico de caza.
6. El arrendamiento, la cesión, así como cualquier otro negocio jurídico con
similares efectos que afecte a los aprovechamientos cinegéticos por parte de los titulares
de los cotos de caza, no eximirá a estos de su responsabilidad como tales titulares a los
efectos de lo previsto en esta ley.
7. Los cotos de caza deberán tener la señalización que reglamentariamente se
determine.
Artículo 22.

Reservas regionales de caza.

1. Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como
tales mediante ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación de las
reservas regionales de caza deberá ser aprobada mediante ley.
Podrán ser declaradas reservas regionales de caza aquellas áreas del territorio,
cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de
núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas.
2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponde al
Gobierno de La Rioja. Corresponde a la consejería competente la administración de las
reservas regionales de caza.
Cotos de caza.

1. Se denomina coto de caza toda superficie continua de terreno susceptible de
aprovechamiento cinegético que haya sido declarado y reconocido como tal mediante
resolución de la consejería competente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará interrumpida la
continuidad de los cotos de caza por la existencia de ríos, arroyos, cauces de agua
naturales o artificiales, vías pecuarias, vías de comunicación o cualquier otra instalación
de características semejantes, ni por enclavados sobre los que no se disponga de los
derechos cinegéticos.
3. Los cotos de caza mantendrán esta condición mientras no se tramite y resuelva
favorablemente el correspondiente expediente de anulación o modificación del mismo.
4. La solicitud para constituir un coto de caza o ser titular del mismo podrá realizarla
cualquier persona física o jurídica que acredite su derecho al disfrute cinegético de la

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Artículo 23.