I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. I. Pág. 95615

la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobándose dicha actualización mediante orden
de la consejería competente.
La ley recoge en su disposición transitoria única la necesidad de los cotos de caza de
acomodarse a lo establecido en la presente ley en el plazo de dos años desde su
promulgación, así como la habilitación para el desarrollo reglamentario de la misma a la
consejería competente en su disposición final primera.
La tramitación de la norma ha sido presidida por un proceso de participación y
consulta pública muy amplio, en el que se ha recabado la participación y la intervención
de los colectivos afectados, agentes sociales y departamentos y Administraciones
afectadas de forma indirecta o directa por el texto.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular en el territorio de la Comunidad Autónoma de
La Rioja la correcta práctica cinegética, tanto tradicional, deportiva, como de gestión,
destinada a la protección del medio natural y a custodiar, proteger, conservar y fomentar
las especies cinegéticas y los terrenos que pueblan y regular el aprovechamiento
ordenado de las mismas en armonía con los diversos intereses afectados.
Artículo 2. Acción de cazar.
A los efectos de esta ley, se considera acción de cazar la ejercida por los seres
humanos mediante el uso de artes, armas, animales, destrezas o medios apropiados
para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales vertebrados terrestres no
domésticos, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por
tercero, así como la ejecución de cualquier otro acto preparatorio que implique el uso de
estas artes, animales o armas que resulten necesarios para este fin, y que serán objeto
de desarrollo reglamentario.
Artículo 3.

Tipos de caza.

En función de su finalidad, se consideran los siguientes tipos de caza:

A la caza de gestión, al resultar una caza de control de poblaciones, se le permitirán
excepciones al uso de medios de caza y modalidades prohibidas para el resto de las
modalidades de caza.
Cuando la caza se realice motivada por la necesidad de controlar poblaciones
causantes de daños a la agricultura, esta estará exenta de cualquier tipo de tasa o precio
público.
Artículo 4.

De la titularidad cinegética.

1. Los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, en cuanto se relacionan
con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario o, en su defecto, a los titulares

cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es

a) Caza de gestión es aquella que se practica con el fin de gestionar poblaciones
por razones de conservación, de prevención de daños o sanitarias.
b) Caza deportiva es aquella cuyo fin es la práctica de la actividad cinegética de
acuerdo a normas deportivas o aquella practicada en cotos titularizados por sociedades
deportivas que, en todo caso, deberán estar asociadas a la Federación Riojana de Caza.
c) Caza tradicional es aquella que se practica para el aprovechamiento natural y
sostenible de este recurso y que no cumple los requisitos de los tipos anteriores.