I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95628
3. No obstante, la consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición
anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de esta ley.
Artículo 32.
Vedados de caza.
1. Son vedados de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante
resolución motivada de la consejería competente, quien ejercerá la tutela sobre los
mismos.
2. Los vedados de caza podrán constituirse cuando tengan por finalidad la
protección de especies de fauna catalogada singularmente amenazada, la recuperación
de poblaciones de fauna cinegética en declive o la realización de actividades de carácter
científico o educativo.
En función de la finalidad perseguida, los vedados podrán constituirse con carácter
permanente o temporal.
3. Podrán promover la constitución de vedados la consejería competente o los
propietarios o titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos a vedar, cuando
concurra alguna de las causas establecidas en el párrafo segundo de este artículo.
4. Los vedados de caza deberán tener la señalización que reglamentariamente se
determine.
Artículo 33.
Terrenos excluidos.
1. A los efectos de esta ley, son terrenos excluidos aquellos que se encuentran
rodeados materialmente por muros, cercas, vallas, setos o cualquier otra obra o
dispositivo construido con el fin de impedir el libre acceso de personas o animales y que,
en caso de tener accesos practicables, posean carteles o señales que prohíban la
entrada.
2. Se exceptúan aquellos que, teniendo la superficie necesaria para ello y siendo el
cerramiento lo suficientemente permeable para la fauna cinegética, se hayan constituido
como terreno cinegético. En el caso anterior solo podrán aprovecharse en el interior del
cercado las especies cuyo trasiego no se vea impedido por el cercado.
3. El establecimiento de un terreno excluido dentro de un terreno cinegético, con
independencia de la autorización administrativa que pueda precisar, dará lugar de forma
inmediata a su exclusión del mismo. En estos casos, el titular del terreno cinegético
deberá notificar a la consejería competente la existencia del terreno excluido y podrá
solicitar la correspondiente disminución de la tasa de inmatriculación.
Artículo 34. Zonas no acotadas.
Tendrán la consideración de zonas no acotadas todos los terrenos no adscritos a
alguna de las categorías establecidas en los artículos 21, 30, 32 y 33 de esta ley.
TÍTULO IV
Planificación y ordenación cinegética
De la orden anual de caza
Artículo 35. Orden anual de caza.
1. La consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la
orden anual de caza aplicable, cuya planificación se basará en el estudio de las
poblaciones de especies cinegéticas, con carácter general, a todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se determinarán, al menos, las especies
cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, las
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95628
3. No obstante, la consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición
anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de esta ley.
Artículo 32.
Vedados de caza.
1. Son vedados de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante
resolución motivada de la consejería competente, quien ejercerá la tutela sobre los
mismos.
2. Los vedados de caza podrán constituirse cuando tengan por finalidad la
protección de especies de fauna catalogada singularmente amenazada, la recuperación
de poblaciones de fauna cinegética en declive o la realización de actividades de carácter
científico o educativo.
En función de la finalidad perseguida, los vedados podrán constituirse con carácter
permanente o temporal.
3. Podrán promover la constitución de vedados la consejería competente o los
propietarios o titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos a vedar, cuando
concurra alguna de las causas establecidas en el párrafo segundo de este artículo.
4. Los vedados de caza deberán tener la señalización que reglamentariamente se
determine.
Artículo 33.
Terrenos excluidos.
1. A los efectos de esta ley, son terrenos excluidos aquellos que se encuentran
rodeados materialmente por muros, cercas, vallas, setos o cualquier otra obra o
dispositivo construido con el fin de impedir el libre acceso de personas o animales y que,
en caso de tener accesos practicables, posean carteles o señales que prohíban la
entrada.
2. Se exceptúan aquellos que, teniendo la superficie necesaria para ello y siendo el
cerramiento lo suficientemente permeable para la fauna cinegética, se hayan constituido
como terreno cinegético. En el caso anterior solo podrán aprovecharse en el interior del
cercado las especies cuyo trasiego no se vea impedido por el cercado.
3. El establecimiento de un terreno excluido dentro de un terreno cinegético, con
independencia de la autorización administrativa que pueda precisar, dará lugar de forma
inmediata a su exclusión del mismo. En estos casos, el titular del terreno cinegético
deberá notificar a la consejería competente la existencia del terreno excluido y podrá
solicitar la correspondiente disminución de la tasa de inmatriculación.
Artículo 34. Zonas no acotadas.
Tendrán la consideración de zonas no acotadas todos los terrenos no adscritos a
alguna de las categorías establecidas en los artículos 21, 30, 32 y 33 de esta ley.
TÍTULO IV
Planificación y ordenación cinegética
De la orden anual de caza
Artículo 35. Orden anual de caza.
1. La consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la
orden anual de caza aplicable, cuya planificación se basará en el estudio de las
poblaciones de especies cinegéticas, con carácter general, a todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se determinarán, al menos, las especies
cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, las
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I