I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. I. Pág. 95629

regulaciones y las épocas y días hábiles de caza aplicables a las distintas especies en
las diversas comarcas cinegéticas, con expresión de las diferentes modalidades y
cuantas regulaciones se entiendan oportunas para conseguir un aprovechamiento
ordenado del recurso cinegético.
2. Cuando razones de orden biológico o meteorológico sobrevenidas durante el
periodo de caza hagan necesario modificar con carácter urgente determinados aspectos
regulados en la orden, dicha modificación podrá aprobarse mediante resolución de la
consejería.
3. La orden anual deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja».
CAPÍTULO II
De los planes de ordenación cinegética
Artículo 36. Planes técnicos de ordenación cinegética.
1. En los terrenos cinegéticos, los aprovechamientos de caza deberán realizarse
conforme a un plan de ordenación cinegética justificativo de las especies y modalidades
de caza a realizar, cuya finalidad será la protección, fomento y ordenado
aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.
2. Los planes técnicos de ordenación cinegética de los cotos de caza son los
instrumentos que regirán la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el
aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan.
3. Tendrán la consideración de planes de ordenación cinegética los planes
comarcales de ordenación cinegética y los planes técnicos de caza particulares de cada
terreno.
4. Los planes técnicos de caza se presentarán por los titulares de los terrenos
cinegéticos, debiendo ser suscritos por técnico competente.
5. Una vez aprobado por la consejería el plan técnico de caza, y durante su
vigencia, el ejercicio de la caza en el terreno cinegético se regirá por este y por los
planes anuales de caza en los que se establecerán las cuantías de las jornadas o cupos
de caza, sin perjuicio de lo que dispongan las órdenes anuales de caza o cualesquiera
medidas excepcionales que adopte la consejería competente de acuerdo con lo previsto
en la ley y disposiciones que la desarrollan.
Artículo 37.

Contenido de los planes de ordenación cinegética.

a) Información de carácter administrativo.
b) Características naturales y socioeconómicas del terreno cinegético.
c) Especies cinegéticas objeto de aprovechamiento.
d) Cálculo de la densidad biológica o potencialidad y densidad económica
aceptable.
e) Metodologías de censo utilizadas.
f) Objetivos de la planificación.
g) Plan de mejoras cinegéticas y para la biodiversidad.
h) Zonificación de terrenos con problemas de daños a cultivos.
i) Plan de prevención y contingencia de daños producidos por la fauna cinegética a
cultivos.
Reglamentariamente se determinará el contenido de los anteriores apartados y el
procedimiento de aprobación de los planes técnicos de caza.
2. Los planes técnicos de caza se adaptarán a los planes que los órganos
competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la
gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna

cve: BOE-A-2022-11228
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1. Los planes técnicos de caza y los planes comarcales deberán contener como
mínimo los siguientes apartados: