I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95627
produzcan concentraciones de personas o ganados, y sus proximidades, mientras duren
tales circunstancias.
5. Para cada zona de seguridad se establecen las siguientes condiciones:
a) Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y su uso en las zonas
enumeradas en el apartado 3.a) del presente artículo, así como en una franja de 50
metros de ancho a ambos lados de autopistas, autovías, carreteras nacionales o
autonómicas. Esta franja será de 25 metros en el caso de vías férreas y resto de vías
asfaltadas.
b) Queda prohibido circular con armas de caza cargadas, y su uso, desde el límite
que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables de los cascos urbanos,
ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones. A los efectos de esta ley,
se entenderá que un arma está cargada cuando contenga munición en su recámara, en
su cargador o en ambos y, por lo tanto, pueda ser disparada sin necesidad de introducir
otra munición.
c) Salvo autorización expresa, en caso de armadas de cacerías colectivas de caza
mayor, se prohíbe disparar en las zonas de seguridad enumeradas en los apartados 3.b)
y 3.c) de este artículo.
d) En los supuestos contemplados en el apartado 3.d) de este artículo, el límite de
la prohibición será el de los propios terrenos donde se encuentren instalados, ampliado
en una franja de 100 metros en todas las direcciones.
e) Se prohíbe la instalación de puestos de caza fijos para aves migratorias en
zonas de seguridad.
CAPÍTULO II
Zonas de caza controlada
Artículo 30.
Zonas de caza controlada.
1. La consejería competente podrá declarar zonas de caza controlada en aquellos
terrenos carentes de titular cinegético cuando sea necesario un control poblacional para
lograr la protección de cultivos, la conservación del medioambiente y la biodiversidad o
por motivos de salud pública.
2. El procedimiento para la declaración de la zona controlada, y su posterior
gestión, se establecerá en el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en
esta ley.
3. En el territorio declarado como zona de caza controlada se autorizará
únicamente la caza de gestión de las especies que motivaron su declaración.
4. Los terrenos incorporados así declarados podrán perder la condición de zona de
caza controlada en el momento en que se cree un coto de caza sobre dichos terrenos.
CAPÍTULO III
Terrenos no cinegéticos
1.
Terrenos no cinegéticos.
A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cinegéticos:
a) Los vedados de caza.
b) Los terrenos excluidos.
c) Las zonas no acotadas.
d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas.
2.
En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95627
produzcan concentraciones de personas o ganados, y sus proximidades, mientras duren
tales circunstancias.
5. Para cada zona de seguridad se establecen las siguientes condiciones:
a) Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y su uso en las zonas
enumeradas en el apartado 3.a) del presente artículo, así como en una franja de 50
metros de ancho a ambos lados de autopistas, autovías, carreteras nacionales o
autonómicas. Esta franja será de 25 metros en el caso de vías férreas y resto de vías
asfaltadas.
b) Queda prohibido circular con armas de caza cargadas, y su uso, desde el límite
que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables de los cascos urbanos,
ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones. A los efectos de esta ley,
se entenderá que un arma está cargada cuando contenga munición en su recámara, en
su cargador o en ambos y, por lo tanto, pueda ser disparada sin necesidad de introducir
otra munición.
c) Salvo autorización expresa, en caso de armadas de cacerías colectivas de caza
mayor, se prohíbe disparar en las zonas de seguridad enumeradas en los apartados 3.b)
y 3.c) de este artículo.
d) En los supuestos contemplados en el apartado 3.d) de este artículo, el límite de
la prohibición será el de los propios terrenos donde se encuentren instalados, ampliado
en una franja de 100 metros en todas las direcciones.
e) Se prohíbe la instalación de puestos de caza fijos para aves migratorias en
zonas de seguridad.
CAPÍTULO II
Zonas de caza controlada
Artículo 30.
Zonas de caza controlada.
1. La consejería competente podrá declarar zonas de caza controlada en aquellos
terrenos carentes de titular cinegético cuando sea necesario un control poblacional para
lograr la protección de cultivos, la conservación del medioambiente y la biodiversidad o
por motivos de salud pública.
2. El procedimiento para la declaración de la zona controlada, y su posterior
gestión, se establecerá en el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en
esta ley.
3. En el territorio declarado como zona de caza controlada se autorizará
únicamente la caza de gestión de las especies que motivaron su declaración.
4. Los terrenos incorporados así declarados podrán perder la condición de zona de
caza controlada en el momento en que se cree un coto de caza sobre dichos terrenos.
CAPÍTULO III
Terrenos no cinegéticos
1.
Terrenos no cinegéticos.
A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cinegéticos:
a) Los vedados de caza.
b) Los terrenos excluidos.
c) Las zonas no acotadas.
d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas.
2.
En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.