I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-11227)
Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95606
los precios que están afectando a toda la ciudadanía, pero que afectan de manera
especial a determinados sectores como son el transporte, la agricultura, la ganadería o la
pesca.
5. De continuar la citada tendencia negativa, y dada la intensidad con que se está
manifestando esta nueva crisis en los sectores indicados, podrían producirse efectos de
carácter irreversible sobre el empleo y la actividad económica. Por todo ello, con
fecha 23 de marzo de 2022, el Consejo de Gobierno acordó la adopción de medidas
extraordinarias, entre las que se encontraba una revisión temporal de algunas tasas
vinculadas a los sectores más afectados por la crisis. Esta decisión se fundamenta en
causas de interés general y constituye el objeto de la presente ley, en la que se
contempla una bonificación del 100% aplicable a determinadas tasas, beneficio fiscal
que resultará de aplicación a determinados hechos imponibles o tasas completas que
afectan de manera directa al transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca.
Asimismo, y en coherencia con la excepcionalidad de la medida, se establece la vigencia
de la bonificación para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la
ley y el 31 de diciembre del presente ejercicio.
Artículo único. Modificación del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios
Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 17
de junio.
El texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por
Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifica el título de la disposición adicional, que pasa a ser «Disposición
adicional primera. Modificación de las tasas».
Dos. Se introduce una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional segunda.
tasas.
Bonificación temporal aplicable a determinadas
1. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas
reguladas en el presente texto refundido:
a) Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de
salud pública y expedición de libros y carnés.
La bonificación afectará únicamente al artículo 60, Tarifa 1, “Inspecciones
sanitarias”, apartado 3, “Inspección alimentaria”, letra a), “Por inspección de
locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de
productos alimentarios”.
b) Tasa de puertos.
– Los servicios generales regulados en el artículo 100, apartado 2, letra e),
“Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5)”.
– Los “servicios eventuales (E-5)” regulados en el artículo 100, apartado 4.
c) Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes
y otras actuaciones facultativas.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
cve: BOE-A-2022-11227
Verificable en https://www.boe.es
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen, con excepción de los siguientes:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95606
los precios que están afectando a toda la ciudadanía, pero que afectan de manera
especial a determinados sectores como son el transporte, la agricultura, la ganadería o la
pesca.
5. De continuar la citada tendencia negativa, y dada la intensidad con que se está
manifestando esta nueva crisis en los sectores indicados, podrían producirse efectos de
carácter irreversible sobre el empleo y la actividad económica. Por todo ello, con
fecha 23 de marzo de 2022, el Consejo de Gobierno acordó la adopción de medidas
extraordinarias, entre las que se encontraba una revisión temporal de algunas tasas
vinculadas a los sectores más afectados por la crisis. Esta decisión se fundamenta en
causas de interés general y constituye el objeto de la presente ley, en la que se
contempla una bonificación del 100% aplicable a determinadas tasas, beneficio fiscal
que resultará de aplicación a determinados hechos imponibles o tasas completas que
afectan de manera directa al transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca.
Asimismo, y en coherencia con la excepcionalidad de la medida, se establece la vigencia
de la bonificación para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la
ley y el 31 de diciembre del presente ejercicio.
Artículo único. Modificación del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios
Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 17
de junio.
El texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por
Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifica el título de la disposición adicional, que pasa a ser «Disposición
adicional primera. Modificación de las tasas».
Dos. Se introduce una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional segunda.
tasas.
Bonificación temporal aplicable a determinadas
1. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas
reguladas en el presente texto refundido:
a) Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de
salud pública y expedición de libros y carnés.
La bonificación afectará únicamente al artículo 60, Tarifa 1, “Inspecciones
sanitarias”, apartado 3, “Inspección alimentaria”, letra a), “Por inspección de
locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de
productos alimentarios”.
b) Tasa de puertos.
– Los servicios generales regulados en el artículo 100, apartado 2, letra e),
“Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5)”.
– Los “servicios eventuales (E-5)” regulados en el artículo 100, apartado 4.
c) Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes
y otras actuaciones facultativas.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
cve: BOE-A-2022-11227
Verificable en https://www.boe.es
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen, con excepción de los siguientes: