I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-11227)
Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95605
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11227
Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de
tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de modificación del texto refundido de las leyes de Tasas y de
Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998,
de 11 de junio.
1. La Constitución española, en su artículo 156.1, reconoce a las comunidades
autónomas autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias,
habilitándolas en el artículo 133.2 para establecer y exigir tributos de acuerdo con la
Constitución y las leyes. Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, desarrolla el artículo 157 de la
Constitución y enumera, entre otros recursos de las comunidades autónomas, sus
propias tasas y precios públicos. En el ámbito del Principado de Asturias, el Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su
artículo 46 que se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General el
establecimiento, la modificación y la supresión de sus tasas.
2. En ejecución de estas competencias se aprobó la Ley 5/1988, de 22 de julio,
reguladora de las tasas del Principado de Asturias, y posteriormente la Ley del
Principado de Asturias 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre
modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del
Principado de Asturias, leyes que finalmente se integraron en el texto refundido de las
Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de
junio.
3. De acuerdo con el artículo 7 del citado texto refundido, con carácter general la
fijación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades
se efectuará de forma que su rendimiento cubra, sin exceder de él, el coste total del
servicio o actividad de que se trate, incluyendo tanto los costes directos como el
porcentaje imputable de costes generales. No obstante, cuando se trate de prestación de
servicios o realización de actividades consideradas de interés general, podrán fijarse
cuantías inferiores al coste, correspondiendo al Consejo de Gobierno la apreciación de
los supuestos en que concurren tales circunstancias.
4. En el ejercicio 2020, la economía mundial se vio sometida a una importante
contracción como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por
la COVID-19, fenómeno que, evidentemente, también se dejó sentir en el Principado de
Asturias. Las medidas adoptadas por las autoridades en este contexto permitieron cierta
recuperación en el ejercicio 2021, si bien no se alcanzaron los niveles previos a la crisis.
Cuando la economía comenzaba a mostrar los primeros indicadores positivos, a finales
del pasado ejercicio se inició una espiral inflacionista con especial impacto en los
productos energéticos. Ya en 2022, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha
provocado nuevamente un empeoramiento económico caracterizado por incrementos de
cve: BOE-A-2022-11227
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PREÁMBULO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95605
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11227
Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de
tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de modificación del texto refundido de las leyes de Tasas y de
Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998,
de 11 de junio.
1. La Constitución española, en su artículo 156.1, reconoce a las comunidades
autónomas autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias,
habilitándolas en el artículo 133.2 para establecer y exigir tributos de acuerdo con la
Constitución y las leyes. Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, desarrolla el artículo 157 de la
Constitución y enumera, entre otros recursos de las comunidades autónomas, sus
propias tasas y precios públicos. En el ámbito del Principado de Asturias, el Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su
artículo 46 que se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General el
establecimiento, la modificación y la supresión de sus tasas.
2. En ejecución de estas competencias se aprobó la Ley 5/1988, de 22 de julio,
reguladora de las tasas del Principado de Asturias, y posteriormente la Ley del
Principado de Asturias 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre
modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del
Principado de Asturias, leyes que finalmente se integraron en el texto refundido de las
Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de
junio.
3. De acuerdo con el artículo 7 del citado texto refundido, con carácter general la
fijación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades
se efectuará de forma que su rendimiento cubra, sin exceder de él, el coste total del
servicio o actividad de que se trate, incluyendo tanto los costes directos como el
porcentaje imputable de costes generales. No obstante, cuando se trate de prestación de
servicios o realización de actividades consideradas de interés general, podrán fijarse
cuantías inferiores al coste, correspondiendo al Consejo de Gobierno la apreciación de
los supuestos en que concurren tales circunstancias.
4. En el ejercicio 2020, la economía mundial se vio sometida a una importante
contracción como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por
la COVID-19, fenómeno que, evidentemente, también se dejó sentir en el Principado de
Asturias. Las medidas adoptadas por las autoridades en este contexto permitieron cierta
recuperación en el ejercicio 2021, si bien no se alcanzaron los niveles previos a la crisis.
Cuando la economía comenzaba a mostrar los primeros indicadores positivos, a finales
del pasado ejercicio se inició una espiral inflacionista con especial impacto en los
productos energéticos. Ya en 2022, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha
provocado nuevamente un empeoramiento económico caracterizado por incrementos de
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