I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-11227)
Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
d)
Sec. I. Pág. 95607
Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
e) Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias
agroalimentarias y forestales.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
f)
Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
g) Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de
moluscos de Castropol.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
h)
Tasa por pesca marítima.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen, con excepción de la Tarifa 1, “Licencia para la práctica de la pesca
deportiva”, regulada en el artículo 148.
i) Tasa de residuos y suelos contaminados.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los
hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la ley por la
que se aprueba la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2022.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 1 de junio de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón
Rodríguez.
cve: BOE-A-2022-11227
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 115, de 16 de junio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
d)
Sec. I. Pág. 95607
Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
e) Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias
agroalimentarias y forestales.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
f)
Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
g) Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de
moluscos de Castropol.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
h)
Tasa por pesca marítima.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen, con excepción de la Tarifa 1, “Licencia para la práctica de la pesca
deportiva”, regulada en el artículo 148.
i) Tasa de residuos y suelos contaminados.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de
gravamen.
2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los
hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la ley por la
que se aprueba la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2022.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 1 de junio de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón
Rodríguez.
cve: BOE-A-2022-11227
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 115, de 16 de junio de 2022)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X