I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95599
Artículo XVII. Renuncia a la inmunidad.
1. Los privilegios e inmunidades a los que se refiere el presente Acuerdo se
conceden a las personas pertinentes en interés de las Naciones Unidas y no en beneficio
personal de los interesados. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el
derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad de estas personas en cualquier caso
en que, a juicio del Secretario General, la inmunidad impida el curso de la justicia y
pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas, incluida la
OLCT.
2. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades a los que se refiere el presente
Acuerdo, las Naciones Unidas cooperarán en todo momento con las autoridades
competentes del País para facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la
observancia de los reglamentos de policía y evitar que se produzcan abusos en relación
con los privilegios, inmunidades y facilidades reconocidos por el presente Acuerdo.
Artículo XVIII. Entrada, salida, circulación y estancia en el País anfitrión.
1. Todas las personas a las que se refiere el presente Acuerdo, incluidos todos los
participantes en reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y
actividades similares organizados por la Oficina, tendrán derecho a entrar, salir,
permanecer y circular libremente por el país.
2. En los casos en que se exija visado al personal de la clase que sea, el País
anfitrión lo concederá a través de la correspondiente Embajada o Consulado español,
conforme a los procedimientos y normativas aplicables.
3. Cuando sea necesario, se concederán, de forma gratuita y lo antes posible,
visados, permisos de entrada o licencias y permisos de residencia a las personas
mencionadas en el presente Acuerdo, a sus familiares a cargo, y a otras personas
invitadas a la Oficina en relación con la labor y las actividades oficiales de la misma,
independientemente de su nacionalidad.
4. El País anfitrión tomará todas las medidas necesarias para facilitar a esas
personas la entrada, estancia, circulación y salida del País.
Artículo XIX.
Laissez-passer y certificado.
1. El País anfitrión reconocerá y aceptará el laissez-passer de las Naciones Unidas
expedido a los funcionarios como documento de viaje válido equivalente al pasaporte.
Las solicitudes de visado (en caso necesario) de los titulares de un laissez-passer de las
Naciones Unidas se tramitarán con la mayor celeridad posible.
2. De conformidad con lo dispuesto en la sección 26 de la Convención General, las
autoridades competentes reconocerán y aceptarán el certificado de las Naciones Unidas
expedido a los expertos en misión y a otras personas que viajen por cuenta de las
Naciones Unidas.
El Gobierno se encargará de tramitar las posibles reclamaciones de terceros contra
las Naciones Unidas, su personal o participantes en reuniones, seminarios, cursos de
formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras
organizaciones afines en el marco del presente Acuerdo, y los eximirá de toda
responsabilidad en relación con las reclamaciones o las obligaciones derivadas de las
actividades realizadas al amparo del mismo. La disposición anterior no se aplicará
cuando las Partes hayan acordado que la reclamación o la responsabilidad se deriva de
una negligencia grave o falta de conducta dolosa de las personas mencionadas.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XX. Responsabilidad.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95599
Artículo XVII. Renuncia a la inmunidad.
1. Los privilegios e inmunidades a los que se refiere el presente Acuerdo se
conceden a las personas pertinentes en interés de las Naciones Unidas y no en beneficio
personal de los interesados. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el
derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad de estas personas en cualquier caso
en que, a juicio del Secretario General, la inmunidad impida el curso de la justicia y
pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas, incluida la
OLCT.
2. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades a los que se refiere el presente
Acuerdo, las Naciones Unidas cooperarán en todo momento con las autoridades
competentes del País para facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la
observancia de los reglamentos de policía y evitar que se produzcan abusos en relación
con los privilegios, inmunidades y facilidades reconocidos por el presente Acuerdo.
Artículo XVIII. Entrada, salida, circulación y estancia en el País anfitrión.
1. Todas las personas a las que se refiere el presente Acuerdo, incluidos todos los
participantes en reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y
actividades similares organizados por la Oficina, tendrán derecho a entrar, salir,
permanecer y circular libremente por el país.
2. En los casos en que se exija visado al personal de la clase que sea, el País
anfitrión lo concederá a través de la correspondiente Embajada o Consulado español,
conforme a los procedimientos y normativas aplicables.
3. Cuando sea necesario, se concederán, de forma gratuita y lo antes posible,
visados, permisos de entrada o licencias y permisos de residencia a las personas
mencionadas en el presente Acuerdo, a sus familiares a cargo, y a otras personas
invitadas a la Oficina en relación con la labor y las actividades oficiales de la misma,
independientemente de su nacionalidad.
4. El País anfitrión tomará todas las medidas necesarias para facilitar a esas
personas la entrada, estancia, circulación y salida del País.
Artículo XIX.
Laissez-passer y certificado.
1. El País anfitrión reconocerá y aceptará el laissez-passer de las Naciones Unidas
expedido a los funcionarios como documento de viaje válido equivalente al pasaporte.
Las solicitudes de visado (en caso necesario) de los titulares de un laissez-passer de las
Naciones Unidas se tramitarán con la mayor celeridad posible.
2. De conformidad con lo dispuesto en la sección 26 de la Convención General, las
autoridades competentes reconocerán y aceptarán el certificado de las Naciones Unidas
expedido a los expertos en misión y a otras personas que viajen por cuenta de las
Naciones Unidas.
El Gobierno se encargará de tramitar las posibles reclamaciones de terceros contra
las Naciones Unidas, su personal o participantes en reuniones, seminarios, cursos de
formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras
organizaciones afines en el marco del presente Acuerdo, y los eximirá de toda
responsabilidad en relación con las reclamaciones o las obligaciones derivadas de las
actividades realizadas al amparo del mismo. La disposición anterior no se aplicará
cuando las Partes hayan acordado que la reclamación o la responsabilidad se deriva de
una negligencia grave o falta de conducta dolosa de las personas mencionadas.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XX. Responsabilidad.