I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95598
Artículo XIII. Expertos en misión.
Los expertos en misión gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el
ejercicio independiente de sus funciones durante el período de sus misiones, incluido
el tiempo invertido en los viajes relacionados con ellas. En concreto, se les concederá:
a) inmunidad frente a la detención personal y a la confiscación de su equipaje
personal;
b) inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y todos los
actos ejecutados por ellos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad seguirá
concediéndose aunque dejen de estar empleados en misiones para las Naciones
Unidas;
c) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;
d) a los efectos de sus comunicaciones oficiales, incluida cualquier forma de
comunicación electrónica, derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir
correspondencia y otros materiales oficiales por correo o en valijas selladas;
e) las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias
que se conceden a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial
temporal;
f) las mismas inmunidades y facilidades respecto a su equipaje personal que se
conceden a los enviados diplomáticos.
Artículo XIV.
Personal contratado localmente y remunerado por horas.
1. Las personas contratadas localmente y remuneradas por horas para prestar
servicios a la Oficina gozarán de inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones
verbales o escritas y por los actos que realicen a título oficial; dicha inmunidad subsistirá
tras cesar su relación laboral con las Naciones Unidas.
Artículo XV. Seguridad social y pensión.
1. Las Partes convienen en que, dado que los funcionarios de las Naciones Unidas,
incluidos los de la OLCT, están sujetos al Estatuto y el Reglamento del Personal de las
Naciones Unidas, incluido su artículo VI, que establece un régimen de seguridad social
gestionado bajo la autoridad de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas y sus
funcionarios, así como el resto del personal de la OLCT (si lo hubiera) al que se aplique
el citado régimen, independientemente de su nacionalidad, estarán exentos de la
cobertura obligatoria y de todos los pagos de cotización obligatorios al sistema de
seguridad social del País.
2. La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas tendrá
capacidad jurídica en el País y gozará de las mismas exenciones, privilegios e
inmunidades que la propia Organización.
3. Las disposiciones del apartado 1 del presente artículo XV se aplicarán, mutatis
mutandis, a los miembros de la unidad familiar de las personas mencionadas en dicho
apartado, a menos que trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia en el País o
reciban de él prestaciones de seguridad social.
1. La OLCT notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores del País anfitrión los
nombres de los funcionarios adscritos a la Oficina y cualquier cambio en el estatuto de
dichas personas.
2. El País anfitrión entregará a los funcionarios un certificado temporal o una tarjeta
de identidad especial que certifique su estatuto en virtud del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XVI. Notificación.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95598
Artículo XIII. Expertos en misión.
Los expertos en misión gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el
ejercicio independiente de sus funciones durante el período de sus misiones, incluido
el tiempo invertido en los viajes relacionados con ellas. En concreto, se les concederá:
a) inmunidad frente a la detención personal y a la confiscación de su equipaje
personal;
b) inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y todos los
actos ejecutados por ellos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad seguirá
concediéndose aunque dejen de estar empleados en misiones para las Naciones
Unidas;
c) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;
d) a los efectos de sus comunicaciones oficiales, incluida cualquier forma de
comunicación electrónica, derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir
correspondencia y otros materiales oficiales por correo o en valijas selladas;
e) las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias
que se conceden a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial
temporal;
f) las mismas inmunidades y facilidades respecto a su equipaje personal que se
conceden a los enviados diplomáticos.
Artículo XIV.
Personal contratado localmente y remunerado por horas.
1. Las personas contratadas localmente y remuneradas por horas para prestar
servicios a la Oficina gozarán de inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones
verbales o escritas y por los actos que realicen a título oficial; dicha inmunidad subsistirá
tras cesar su relación laboral con las Naciones Unidas.
Artículo XV. Seguridad social y pensión.
1. Las Partes convienen en que, dado que los funcionarios de las Naciones Unidas,
incluidos los de la OLCT, están sujetos al Estatuto y el Reglamento del Personal de las
Naciones Unidas, incluido su artículo VI, que establece un régimen de seguridad social
gestionado bajo la autoridad de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas y sus
funcionarios, así como el resto del personal de la OLCT (si lo hubiera) al que se aplique
el citado régimen, independientemente de su nacionalidad, estarán exentos de la
cobertura obligatoria y de todos los pagos de cotización obligatorios al sistema de
seguridad social del País.
2. La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas tendrá
capacidad jurídica en el País y gozará de las mismas exenciones, privilegios e
inmunidades que la propia Organización.
3. Las disposiciones del apartado 1 del presente artículo XV se aplicarán, mutatis
mutandis, a los miembros de la unidad familiar de las personas mencionadas en dicho
apartado, a menos que trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia en el País o
reciban de él prestaciones de seguridad social.
1. La OLCT notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores del País anfitrión los
nombres de los funcionarios adscritos a la Oficina y cualquier cambio en el estatuto de
dichas personas.
2. El País anfitrión entregará a los funcionarios un certificado temporal o una tarjeta
de identidad especial que certifique su estatuto en virtud del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XVI. Notificación.