I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95597
conforme a este artículo XII, siempre que no tengan la nacionalidad española ni la
residencia permanente en el País anfitrión.
2. Mientras permanezcan en el País, los funcionarios de la Oficina gozarán de las
siguientes facilidades, exenciones, privilegios e inmunidades:
a) inmunidad frente a la detención personal;
b) inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y todos los
actos que realicen a título oficial; dicha inmunidad seguirá reconociéndose incluso
después de cesar su relación laboral con las Naciones Unidas;
c) inmunidad de inspección y confiscación de su equipaje oficial e inmunidad de
confiscación de su equipaje personal;
d) inmunidad de cualquier obligación de servicio militar o cualquier otro servicio
obligatorio;
e) exención, con respecto a ellos mismos y sus familiares a cargo, de las
restricciones relativas a la inmigración y al registro de extranjeros;
f) exención de cualquier otra forma de tributación sobre los sueldos y emolumentos
y cualquier remuneración que perciban de las Naciones Unidas;
g) exención del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales
incluidos en el precio de todos los artículos y servicios adquiridos por el Jefe de la
Oficina y por todos los demás funcionarios en el mercado español, exención que se hará
efectiva conforme a los procesos establecidos para la devolución de dichos impuestos a
las misiones diplomáticas y sus miembros;
h) la rápida autorización y emisión, sin coste alguno, de visados, licencias o
permisos, si son necesarios;
i) la libertad para poseer o mantener, dentro del País, divisas, cuentas en moneda
extranjera, bienes muebles e inmuebles y el derecho, al finalizar la relación laboral con
las Naciones Unidas, de sacar del País dichos fondos y bienes;
j) las mismas facilidades en materia de protección y repatriación, con respecto a
ellos mismos y sus familiares a cargo, que se conceden en tiempo de crisis internacional
a los enviados diplomáticos;
k) el derecho a:
i) importar, con exención de derechos, impuestos (incluido el impuesto sobre el
valor añadido y el impuesto sobre la venta) y otros gravámenes, el mobiliario y los
efectos personales a su llegada al País anfitrión para tomar posesión del cargo. Este
derecho se mantendrá durante un año a partir de su toma de posesión en la Oficina;
ii) comprar o importar vehículos de motor, con exención de derechos, impuestos
(incluido el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la venta) y otros
gravámenes mientras estén destinados en la Oficina, en condiciones no menos
favorables que las concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas, oficinas
consulares y organizaciones internacionales acreditadas en el País anfitrión;
iii) importar artículos con exención de derechos, impuestos (incluido el impuesto
sobre el valor añadido y el impuesto sobre la venta) u otros gravámenes, para su uso o
consumo personal. Estos artículos no podrán destinarse a regalos o venta.
3. Los familiares a cargo de los funcionarios están autorizados a ejercer actividades
remuneradas en el país anfitrión durante el período de asignación del funcionario a la
Oficina, tras obtener la correspondiente autorización de las autoridades competentes,
conforme a los procedimientos aplicables. Se entiende que dichas actividades quedarán
sometidas a la legislación y a los tribunales españoles, según proceda.
4. Las autoridades competentes expedirán los visados y permisos de residencia,
así como cualquier otro documento, cuando proceda, a los empleados domésticos de los
funcionarios con la mayor rapidez posible, de conformidad con la normativa aplicable.
5. Los funcionarios que sean nacionales del País o tengan en él su residencia
permanente solo gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la Convención
General.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95597
conforme a este artículo XII, siempre que no tengan la nacionalidad española ni la
residencia permanente en el País anfitrión.
2. Mientras permanezcan en el País, los funcionarios de la Oficina gozarán de las
siguientes facilidades, exenciones, privilegios e inmunidades:
a) inmunidad frente a la detención personal;
b) inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y todos los
actos que realicen a título oficial; dicha inmunidad seguirá reconociéndose incluso
después de cesar su relación laboral con las Naciones Unidas;
c) inmunidad de inspección y confiscación de su equipaje oficial e inmunidad de
confiscación de su equipaje personal;
d) inmunidad de cualquier obligación de servicio militar o cualquier otro servicio
obligatorio;
e) exención, con respecto a ellos mismos y sus familiares a cargo, de las
restricciones relativas a la inmigración y al registro de extranjeros;
f) exención de cualquier otra forma de tributación sobre los sueldos y emolumentos
y cualquier remuneración que perciban de las Naciones Unidas;
g) exención del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales
incluidos en el precio de todos los artículos y servicios adquiridos por el Jefe de la
Oficina y por todos los demás funcionarios en el mercado español, exención que se hará
efectiva conforme a los procesos establecidos para la devolución de dichos impuestos a
las misiones diplomáticas y sus miembros;
h) la rápida autorización y emisión, sin coste alguno, de visados, licencias o
permisos, si son necesarios;
i) la libertad para poseer o mantener, dentro del País, divisas, cuentas en moneda
extranjera, bienes muebles e inmuebles y el derecho, al finalizar la relación laboral con
las Naciones Unidas, de sacar del País dichos fondos y bienes;
j) las mismas facilidades en materia de protección y repatriación, con respecto a
ellos mismos y sus familiares a cargo, que se conceden en tiempo de crisis internacional
a los enviados diplomáticos;
k) el derecho a:
i) importar, con exención de derechos, impuestos (incluido el impuesto sobre el
valor añadido y el impuesto sobre la venta) y otros gravámenes, el mobiliario y los
efectos personales a su llegada al País anfitrión para tomar posesión del cargo. Este
derecho se mantendrá durante un año a partir de su toma de posesión en la Oficina;
ii) comprar o importar vehículos de motor, con exención de derechos, impuestos
(incluido el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la venta) y otros
gravámenes mientras estén destinados en la Oficina, en condiciones no menos
favorables que las concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas, oficinas
consulares y organizaciones internacionales acreditadas en el País anfitrión;
iii) importar artículos con exención de derechos, impuestos (incluido el impuesto
sobre el valor añadido y el impuesto sobre la venta) u otros gravámenes, para su uso o
consumo personal. Estos artículos no podrán destinarse a regalos o venta.
3. Los familiares a cargo de los funcionarios están autorizados a ejercer actividades
remuneradas en el país anfitrión durante el período de asignación del funcionario a la
Oficina, tras obtener la correspondiente autorización de las autoridades competentes,
conforme a los procedimientos aplicables. Se entiende que dichas actividades quedarán
sometidas a la legislación y a los tribunales españoles, según proceda.
4. Las autoridades competentes expedirán los visados y permisos de residencia,
así como cualquier otro documento, cuando proceda, a los empleados domésticos de los
funcionarios con la mayor rapidez posible, de conformidad con la normativa aplicable.
5. Los funcionarios que sean nacionales del País o tengan en él su residencia
permanente solo gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la Convención
General.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162