I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo X.
Sec. I. Pág. 95596
Facilidades en materia de comunicaciones.
1. La Oficina gozará, con respecto a sus comunicaciones oficiales, de un trato no
menos favorable que el concedido por el País a cualquier otro gobierno, incluidas las
misiones diplomáticas de este, o a otras organizaciones internacionales
intergubernamentales en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre el correo, los
cablegramas, las telefotos, el teléfono, el telégrafo, el télex y todas las demás
comunicaciones, incluidas las formas electrónicas de comunicación y las tarifas de
prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radio.
2. El País anfitrión garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la
correspondencia recibidas o enviadas por la Oficina, cualquiera que sea el medio de
comunicación empleado, y no someterá dichas comunicaciones o correspondencia a
censura alguna. Tal inviolabilidad será extensiva, entre otras cosas, a las publicaciones,
imágenes fijas y en movimiento, videos y películas y a las grabaciones sonoras, con
independencia de su tamaño y número.
3. La Oficina tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir
correspondencia y otros materiales oficiales por correo o en valijas selladas que gozarán
de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a los correos y valijas
diplomáticos.
4. La Oficina tendrá derecho a importar y operar efectivamente, y libres de
derechos de licencia, equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, incluidas las
instalaciones electrónicas, de radio de alta frecuencia y de satélite, en las frecuencias
registradas por las Naciones Unidas, y en las asignadas por el País anfitrión, entre su
personal, dentro y fuera del País.
Artículo XI. Participantes en las reuniones de las Naciones Unidas.
Artículo XII.
Funcionarios.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo XII, el Jefe de la Oficina
gozará, mientras se encuentre en el País, de los privilegios e inmunidades, exenciones y
facilidades que normalmente se conceden a los enviados diplomáticos. A tal efecto, el
Ministerio de Asuntos Exteriores del País anfitrión incluirá su nombre en la lista
diplomática. Los familiares a cargo del Jefe de la Oficina gozarán de los mismos
privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden al Jefe de la Oficina
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
1. Los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas invitados a las
reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares
organizados por la Oficina y otras organizaciones afines gozarán, durante el desempeño
de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la
Convención General.
2. El Gobierno, de conformidad con los principios y prácticas pertinentes de las
Naciones Unidas y el presente Acuerdo, respetará la plena libertad de expresión de
todos los participantes en las reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios,
talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras organizaciones afines,
a los que se aplicará la Convención General. Todos los participantes y las personas que
desempeñen funciones en relación con las reuniones, seminarios, cursos de formación,
simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras
organizaciones afines gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios
para su participación y para el ejercicio independiente de sus funciones. En particular,
todos los participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con las
reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares
organizados por la Oficina y otras organizaciones afines gozarán de inmunidad de
jurisdicción con respecto a las palabras pronunciadas y los actos realizados en relación
con dichas reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades
similares.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo X.
Sec. I. Pág. 95596
Facilidades en materia de comunicaciones.
1. La Oficina gozará, con respecto a sus comunicaciones oficiales, de un trato no
menos favorable que el concedido por el País a cualquier otro gobierno, incluidas las
misiones diplomáticas de este, o a otras organizaciones internacionales
intergubernamentales en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre el correo, los
cablegramas, las telefotos, el teléfono, el telégrafo, el télex y todas las demás
comunicaciones, incluidas las formas electrónicas de comunicación y las tarifas de
prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radio.
2. El País anfitrión garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la
correspondencia recibidas o enviadas por la Oficina, cualquiera que sea el medio de
comunicación empleado, y no someterá dichas comunicaciones o correspondencia a
censura alguna. Tal inviolabilidad será extensiva, entre otras cosas, a las publicaciones,
imágenes fijas y en movimiento, videos y películas y a las grabaciones sonoras, con
independencia de su tamaño y número.
3. La Oficina tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir
correspondencia y otros materiales oficiales por correo o en valijas selladas que gozarán
de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a los correos y valijas
diplomáticos.
4. La Oficina tendrá derecho a importar y operar efectivamente, y libres de
derechos de licencia, equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, incluidas las
instalaciones electrónicas, de radio de alta frecuencia y de satélite, en las frecuencias
registradas por las Naciones Unidas, y en las asignadas por el País anfitrión, entre su
personal, dentro y fuera del País.
Artículo XI. Participantes en las reuniones de las Naciones Unidas.
Artículo XII.
Funcionarios.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo XII, el Jefe de la Oficina
gozará, mientras se encuentre en el País, de los privilegios e inmunidades, exenciones y
facilidades que normalmente se conceden a los enviados diplomáticos. A tal efecto, el
Ministerio de Asuntos Exteriores del País anfitrión incluirá su nombre en la lista
diplomática. Los familiares a cargo del Jefe de la Oficina gozarán de los mismos
privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden al Jefe de la Oficina
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
1. Los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas invitados a las
reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares
organizados por la Oficina y otras organizaciones afines gozarán, durante el desempeño
de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la
Convención General.
2. El Gobierno, de conformidad con los principios y prácticas pertinentes de las
Naciones Unidas y el presente Acuerdo, respetará la plena libertad de expresión de
todos los participantes en las reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios,
talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras organizaciones afines,
a los que se aplicará la Convención General. Todos los participantes y las personas que
desempeñen funciones en relación con las reuniones, seminarios, cursos de formación,
simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras
organizaciones afines gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios
para su participación y para el ejercicio independiente de sus funciones. En particular,
todos los participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con las
reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares
organizados por la Oficina y otras organizaciones afines gozarán de inmunidad de
jurisdicción con respecto a las palabras pronunciadas y los actos realizados en relación
con dichas reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades
similares.