I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. I. Pág. 95595

7. Las Naciones Unidas podrán dictar reglamentos, que serán aplicables en los
locales de la Oficina, con objeto de establecer las condiciones necesarias para el
desempeño de las funciones de la Oficina.
8. La Oficina tendrá derecho a exhibir la bandera, el logotipo, el emblema y las
marcas de las Naciones Unidas en los locales de la Oficina y en los vehículos utilizados
para fines oficiales.
Artículo IX.

Bienes, fondos y haberes.

1. La Oficina y sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se
encuentren y de quién los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de jurisdicción, ya
sea de carácter penal, civil o administrativo, salvo en la medida en que en un caso
concreto hubiera renunciado expresamente a esa inmunidad; se entenderá, sin embargo,
que tal renuncia no se hará extensiva a ninguna medida de ejecución.
2. Los bienes, fondos y haberes de la Oficina estarán exentos de restricciones,
reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.
3. Los fondos, haberes, ingresos y cualesquiera otros bienes de la Oficina estarán
exentos de:
a) cualquier clase de impuestos directos, entendiéndose, no obstante, que la
Oficina no reclamará la exención del pago de los gravámenes que de hecho constituyan
una remuneración de servicios públicos prestados por las autoridades competentes o por
una sociedad con arreglo a las leyes y reglamentos del País anfitrión a una tarifa fija
según la cantidad de los servicios prestados y que se puedan identificar, describir y
desglosar;
b) derechos aduaneros, tasas y todos los demás gravámenes, así como las
prohibiciones y restricciones impuestas a los artículos importados o exportados por la
Oficina para su uso oficial, siempre que los artículos importados en virtud de dicha
exención no se vendan en el País, salvo en las condiciones acordadas con el País
anfitrión;
c) derechos aduaneros y prohibiciones y restricciones a la importación y
exportación de publicaciones, imágenes fijas y en movimiento, videos y películas y
grabaciones sonoras en el marco de las actividades oficiales de la Oficina.

a) podrá adquirir de agencias comerciales autorizadas, mantener y utilizar cualquier
cantidad de fondos, oro o monedas o instrumentos negociables de cualquier tipo y
mantener y operar cuentas en cualquier moneda;
b) transferirá libremente sus fondos, títulos, oro y monedas desde el País a otro
país, o bien dentro del mismo País, a las Naciones Unidas o a cualquier otro organismo y
convertir sus monedas a cualquier otra moneda;
c) gozará en sus transacciones financieras del tipo de cambio más favorable
legalmente aplicable.

cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es

4. La Oficina estará exenta de gravámenes y derechos sobre las operaciones y
transacciones, así como de impuestos especiales, tasas sobre la venta y otros impuestos
indirectos cuando realice compras para su uso oficial del equipo, las provisiones, los
suministros, el combustible, los materiales y otros bienes y servicios adquiridos en
España o importados a España. La exención del impuesto sobre el valor añadido y de
los impuestos especiales relativos a la adquisición de bienes y servicios en el País
efectuada por la Oficina se realizará en condiciones no menos favorables que las
previstas para las misiones diplomáticas y sus miembros.
5. La Oficina, sin estar sometida a ningún tipo de controles, reglamentos o
moratorias de carácter financiero: