I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95594
4. El País anfitrión tomará las medidas efectivas y oportunas que sean necesarias
para garantizar la seguridad y protección adecuadas de las personas a las que se refiere
el presente Acuerdo, e indispensables para el buen funcionamiento de la Oficina sin
interferencias de ningún tipo.
5. En caso de incidentes o acontecimientos que provoquen una interrupción total o
parcial de las telecomunicaciones de la Oficina o de los servicios públicos mencionados
anteriormente, se concederá a la Oficina, para el desempeño de sus funciones, la misma
prioridad otorgada a las agencias y organismos públicos esenciales.
Artículo VI. Personal de la OLCT.
La OLCT podrá asignar a la Oficina las personas que considere necesario para llevar
a cabo las funciones específicas que se le encomienden y garantizará que el número de
personas asignadas no supere un nivel razonable de ocupación de los locales. Las
autoridades competentes tomarán nota del número y los nombres de los funcionarios
asignados a la Oficina.
Artículo VII. Privilegios e inmunidades.
1. El País anfitrión aplicará a la Oficina, sus bienes, fondos y haberes, así como a
su personal, las disposiciones correspondientes de la Convención General. El País
anfitrión también conviene en otorgar a la Oficina y a su personal los demás privilegios e
inmunidades que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas
encomendadas a la Oficina.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo VII, el País
anfitrión otorgará, en particular, a la Oficina y a su personal los privilegios, inmunidades,
derechos y facilidades previstos en los artículos VIII a XIX del presente Acuerdo.
Artículo VIII. Locales de la Oficina.
1. Los locales de la Oficina serán inviolables, y sus bienes, fondos y haberes, con
independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, estarán
exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación y de cualquier otra forma
de interferencia por un órgano ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
2. No podrá entrar en los locales de la Oficina, para realizar en ellos cualquier función,
ningún funcionario del País anfitrión o persona que ejerza una autoridad pública en dicho
País, salvo con el consentimiento del Jefe de la Oficina y en las condiciones que este
apruebe. En caso de incendio u otra emergencia que exija medidas inmediatas de
protección, se presumirá el consentimiento del Jefe de la Oficina para realizar la necesaria
entrada en los locales de la Oficina si no ha sido posible comunicarse con él a tiempo.
3. Los locales de la Oficina podrán utilizarse para reuniones, seminarios,
exposiciones y otros eventos conexos organizados por la Oficina, las Naciones Unidas u
otras organizaciones afines.
4. Los locales de la Oficina no se utilizarán de ninguna manera que sea
incompatible con el objeto y alcance del presente Acuerdo, conforme a lo previsto en su
artículo IV.
5. Cualquier edificio situado en la ciudad de Madrid (España), o fuera de ella, que,
con el consentimiento del Gobierno, se utilice para reuniones, seminarios, cursos de
formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina, quedará
incluido temporalmente entre los locales de la Oficina y se considerará cubierto por el
presente Acuerdo mientras duren dichas reuniones, cursos de formación, simposios,
talleres y actividades similares organizados por la Oficina.
6. Los archivos de la Oficina serán inviolables, al igual que, en general, todos los
documentos y materiales que utilice, le pertenezcan o se pongan a su disposición, con
independencia de dónde se encuentren en el País anfitrión y de quién los tenga en su
poder.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95594
4. El País anfitrión tomará las medidas efectivas y oportunas que sean necesarias
para garantizar la seguridad y protección adecuadas de las personas a las que se refiere
el presente Acuerdo, e indispensables para el buen funcionamiento de la Oficina sin
interferencias de ningún tipo.
5. En caso de incidentes o acontecimientos que provoquen una interrupción total o
parcial de las telecomunicaciones de la Oficina o de los servicios públicos mencionados
anteriormente, se concederá a la Oficina, para el desempeño de sus funciones, la misma
prioridad otorgada a las agencias y organismos públicos esenciales.
Artículo VI. Personal de la OLCT.
La OLCT podrá asignar a la Oficina las personas que considere necesario para llevar
a cabo las funciones específicas que se le encomienden y garantizará que el número de
personas asignadas no supere un nivel razonable de ocupación de los locales. Las
autoridades competentes tomarán nota del número y los nombres de los funcionarios
asignados a la Oficina.
Artículo VII. Privilegios e inmunidades.
1. El País anfitrión aplicará a la Oficina, sus bienes, fondos y haberes, así como a
su personal, las disposiciones correspondientes de la Convención General. El País
anfitrión también conviene en otorgar a la Oficina y a su personal los demás privilegios e
inmunidades que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas
encomendadas a la Oficina.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo VII, el País
anfitrión otorgará, en particular, a la Oficina y a su personal los privilegios, inmunidades,
derechos y facilidades previstos en los artículos VIII a XIX del presente Acuerdo.
Artículo VIII. Locales de la Oficina.
1. Los locales de la Oficina serán inviolables, y sus bienes, fondos y haberes, con
independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, estarán
exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación y de cualquier otra forma
de interferencia por un órgano ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
2. No podrá entrar en los locales de la Oficina, para realizar en ellos cualquier función,
ningún funcionario del País anfitrión o persona que ejerza una autoridad pública en dicho
País, salvo con el consentimiento del Jefe de la Oficina y en las condiciones que este
apruebe. En caso de incendio u otra emergencia que exija medidas inmediatas de
protección, se presumirá el consentimiento del Jefe de la Oficina para realizar la necesaria
entrada en los locales de la Oficina si no ha sido posible comunicarse con él a tiempo.
3. Los locales de la Oficina podrán utilizarse para reuniones, seminarios,
exposiciones y otros eventos conexos organizados por la Oficina, las Naciones Unidas u
otras organizaciones afines.
4. Los locales de la Oficina no se utilizarán de ninguna manera que sea
incompatible con el objeto y alcance del presente Acuerdo, conforme a lo previsto en su
artículo IV.
5. Cualquier edificio situado en la ciudad de Madrid (España), o fuera de ella, que,
con el consentimiento del Gobierno, se utilice para reuniones, seminarios, cursos de
formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina, quedará
incluido temporalmente entre los locales de la Oficina y se considerará cubierto por el
presente Acuerdo mientras duren dichas reuniones, cursos de formación, simposios,
talleres y actividades similares organizados por la Oficina.
6. Los archivos de la Oficina serán inviolables, al igual que, en general, todos los
documentos y materiales que utilice, le pertenezcan o se pongan a su disposición, con
independencia de dónde se encuentren en el País anfitrión y de quién los tenga en su
poder.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162