I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95593
Artículo III. Personalidad jurídica.
1. Las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, tendrán personalidad jurídica
en el País anfitrión con capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
c) entablar procedimientos judiciales.
2. A los efectos del presente Acuerdo, la Oficina estará representada por el Jefe de
la Oficina.
Artículo IV. Objeto y alcance del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo regula el estatuto de los locales de la Oficina y su Personal
en el País anfitrión.
2. En el presente Acuerdo se establecen las medidas necesarias para el desempeño
eficaz de las funciones de la Oficina; no se establecen la relación y las modalidades de
asistencia prestada por la Oficina al País anfitrión en el marco de su mandato.
3. Si el Gobierno celebra un acuerdo con una organización intergubernamental con
términos más favorables que los ofrecidos a la Oficina en virtud del presente Acuerdo, el
Gobierno considerará favorablemente la extensión de dichos términos a la Oficina previa
solicitud de esta última.
Artículo V. Contribución del País anfitrión.
1. El País anfitrión acoge con agrado el establecimiento de la Oficina en el País
para la prestación de los servicios de apoyo administrativo y operativo que determine la
OLCT.
2. El País anfitrión proporcionará a las Naciones Unidas:
a) Sin cargo alguno, durante un período de al menos tres (3) años a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, así como durante el período subsiguiente que
acuerden las Partes y se apruebe conforme a los procedimientos que exija cada una de
ellas, unos locales de oficina adecuados y suficientes para la Oficina y sus instalaciones,
junto con el mobiliario de oficina y otros equipamientos que las Partes estimen
conveniente para el funcionamiento de la Oficina, según lo indicado en un acuerdo
complementario que estas celebrarán entre sí;
b) A petición del Jefe de la Oficina, y en condiciones no menos favorables que las
concedidas por el Gobierno a cualquier misión extranjera acreditada, el suministro de los
servicios públicos necesarios para el desempeño de las labores de la Oficina, incluidos,
a título enunciativo, la electricidad, el agua, el saneamiento, la protección contra
incendios, la recogida de basuras y el gas, tal como se indique en un acuerdo
complementario que las Partes celebrarán entre sí.
c) En caso de que los servicios públicos indicados en el apartado 2 b) del presente
artículo V sean prestados a la Oficina por las autoridades competentes, o cuando su
precio esté bajo el control de dichas autoridades, las tarifas por esos servicios no
superarán las tarifas comparables más bajas otorgadas a las misiones extranjeras
acreditadas.
3. El País anfitrión velará por la seguridad y la protección de los locales de la
Oficina y actuará con la debida diligencia para garantizar que la tranquilidad de los
locales de la Oficina no se vea perturbada por la entrada no autorizada de personas o
grupos de personas procedentes del exterior o por disturbios en sus inmediaciones.
Previa solicitud del Jefe de la Oficina, las autoridades competentes facilitarán las fuerzas
de policía necesarias para mantener el orden público en los locales de la Oficina o en
sus inmediaciones, y para desalojar a las personas de su interior.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95593
Artículo III. Personalidad jurídica.
1. Las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, tendrán personalidad jurídica
en el País anfitrión con capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
c) entablar procedimientos judiciales.
2. A los efectos del presente Acuerdo, la Oficina estará representada por el Jefe de
la Oficina.
Artículo IV. Objeto y alcance del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo regula el estatuto de los locales de la Oficina y su Personal
en el País anfitrión.
2. En el presente Acuerdo se establecen las medidas necesarias para el desempeño
eficaz de las funciones de la Oficina; no se establecen la relación y las modalidades de
asistencia prestada por la Oficina al País anfitrión en el marco de su mandato.
3. Si el Gobierno celebra un acuerdo con una organización intergubernamental con
términos más favorables que los ofrecidos a la Oficina en virtud del presente Acuerdo, el
Gobierno considerará favorablemente la extensión de dichos términos a la Oficina previa
solicitud de esta última.
Artículo V. Contribución del País anfitrión.
1. El País anfitrión acoge con agrado el establecimiento de la Oficina en el País
para la prestación de los servicios de apoyo administrativo y operativo que determine la
OLCT.
2. El País anfitrión proporcionará a las Naciones Unidas:
a) Sin cargo alguno, durante un período de al menos tres (3) años a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, así como durante el período subsiguiente que
acuerden las Partes y se apruebe conforme a los procedimientos que exija cada una de
ellas, unos locales de oficina adecuados y suficientes para la Oficina y sus instalaciones,
junto con el mobiliario de oficina y otros equipamientos que las Partes estimen
conveniente para el funcionamiento de la Oficina, según lo indicado en un acuerdo
complementario que estas celebrarán entre sí;
b) A petición del Jefe de la Oficina, y en condiciones no menos favorables que las
concedidas por el Gobierno a cualquier misión extranjera acreditada, el suministro de los
servicios públicos necesarios para el desempeño de las labores de la Oficina, incluidos,
a título enunciativo, la electricidad, el agua, el saneamiento, la protección contra
incendios, la recogida de basuras y el gas, tal como se indique en un acuerdo
complementario que las Partes celebrarán entre sí.
c) En caso de que los servicios públicos indicados en el apartado 2 b) del presente
artículo V sean prestados a la Oficina por las autoridades competentes, o cuando su
precio esté bajo el control de dichas autoridades, las tarifas por esos servicios no
superarán las tarifas comparables más bajas otorgadas a las misiones extranjeras
acreditadas.
3. El País anfitrión velará por la seguridad y la protección de los locales de la
Oficina y actuará con la debida diligencia para garantizar que la tranquilidad de los
locales de la Oficina no se vea perturbada por la entrada no autorizada de personas o
grupos de personas procedentes del exterior o por disturbios en sus inmediaciones.
Previa solicitud del Jefe de la Oficina, las autoridades competentes facilitarán las fuerzas
de policía necesarias para mantener el orden público en los locales de la Oficina o en
sus inmediaciones, y para desalojar a las personas de su interior.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162