I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95592
g) por «locales de la Oficina» se entenderá el edificio o parte del edificio ocupado
por la Oficina con carácter temporal o permanente, que comprenderá todo terreno,
edificaciones o plataformas que se incluyan oportunamente, con arreglo al presente
Acuerdo y según se establezca con más detalle en los acuerdos complementarios que
las Partes celebren;
h) por «archivos de la Oficina» se entenderán, entre otras cosas, todos los
registros, independientemente del formato, incluida la correspondencia, documentos,
manuscritos, registros informáticos y demás registros electrónicos, imágenes fijas y en
movimiento, películas y grabaciones sonoras y cualquier otro material similar que
pertenezca a la Oficina o se encuentre en su poder;
i) por «Jefe de la Oficina» se entenderá el funcionario de alto nivel de la OLCT
nombrado como responsable de la Oficina, y en su ausencia, el funcionario de la OLCT
que aquel haya designado para actuar en su nombre;
j) por «funcionarios» se entenderán todos los miembros del personal de las
Naciones Unidas asignados para prestar servicios en la Oficina, con independencia de
su nacionalidad, a excepción de las personas contratadas localmente y remuneradas por
horas, con arreglo a lo previsto en la resolución de la Asamblea General 76 (I), de 7 de
diciembre de 1946;
k) por «expertos en misión» se entenderán las personas que no sean funcionarios y
presten servicios a petición o en nombre de la Oficina;
l) por «personal» se entenderán los funcionarios, expertos en misión y personas
que presten servicios;
m) por «autoridades competentes» se entenderán las autoridades centrales, locales
y de otra índole constituidas conforme a la legislación del País;
n) por «familiares a cargo» se entenderán:
i) los cónyuges;
ii) las parejas registradas;
iii) los hijos menores de 18 años;
iv) los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores;
v) los hijos de cualquier edad que sean económicamente dependientes por tener
una discapacidad;
vi) los progenitores económicamente dependientes; y
vii) los progenitores económicamente dependientes de los cónyuges y parejas
registradas;
de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo, reconocidos como
tales por las Naciones Unidas.
Artículo II. Establecimiento de la Oficina y sus funciones.
1. La sede de la Oficina se establecerá en la ciudad de Madrid, en el País anfitrión.
2. En línea con el mandato de la OLCT y el aumento de las peticiones de
fortalecimiento de las capacidades formuladas por los Estados Miembros, las funciones
de la Oficina en Madrid se centrarán en:
i) la prevención y lucha contra el extremismo violento, entre otros ámbitos, en los
deportes y en la actividad juvenil;
ii) la protección de objetivos vulnerables;
iii) la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el
terrorismo y el apoyo a las víctimas del terrorismo; y
iv) la facilitación de la cooperación bilateral y multilateral.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95592
g) por «locales de la Oficina» se entenderá el edificio o parte del edificio ocupado
por la Oficina con carácter temporal o permanente, que comprenderá todo terreno,
edificaciones o plataformas que se incluyan oportunamente, con arreglo al presente
Acuerdo y según se establezca con más detalle en los acuerdos complementarios que
las Partes celebren;
h) por «archivos de la Oficina» se entenderán, entre otras cosas, todos los
registros, independientemente del formato, incluida la correspondencia, documentos,
manuscritos, registros informáticos y demás registros electrónicos, imágenes fijas y en
movimiento, películas y grabaciones sonoras y cualquier otro material similar que
pertenezca a la Oficina o se encuentre en su poder;
i) por «Jefe de la Oficina» se entenderá el funcionario de alto nivel de la OLCT
nombrado como responsable de la Oficina, y en su ausencia, el funcionario de la OLCT
que aquel haya designado para actuar en su nombre;
j) por «funcionarios» se entenderán todos los miembros del personal de las
Naciones Unidas asignados para prestar servicios en la Oficina, con independencia de
su nacionalidad, a excepción de las personas contratadas localmente y remuneradas por
horas, con arreglo a lo previsto en la resolución de la Asamblea General 76 (I), de 7 de
diciembre de 1946;
k) por «expertos en misión» se entenderán las personas que no sean funcionarios y
presten servicios a petición o en nombre de la Oficina;
l) por «personal» se entenderán los funcionarios, expertos en misión y personas
que presten servicios;
m) por «autoridades competentes» se entenderán las autoridades centrales, locales
y de otra índole constituidas conforme a la legislación del País;
n) por «familiares a cargo» se entenderán:
i) los cónyuges;
ii) las parejas registradas;
iii) los hijos menores de 18 años;
iv) los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores;
v) los hijos de cualquier edad que sean económicamente dependientes por tener
una discapacidad;
vi) los progenitores económicamente dependientes; y
vii) los progenitores económicamente dependientes de los cónyuges y parejas
registradas;
de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo, reconocidos como
tales por las Naciones Unidas.
Artículo II. Establecimiento de la Oficina y sus funciones.
1. La sede de la Oficina se establecerá en la ciudad de Madrid, en el País anfitrión.
2. En línea con el mandato de la OLCT y el aumento de las peticiones de
fortalecimiento de las capacidades formuladas por los Estados Miembros, las funciones
de la Oficina en Madrid se centrarán en:
i) la prevención y lucha contra el extremismo violento, entre otros ámbitos, en los
deportes y en la actividad juvenil;
ii) la protección de objetivos vulnerables;
iii) la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el
terrorismo y el apoyo a las víctimas del terrorismo; y
iv) la facilitación de la cooperación bilateral y multilateral.
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162