I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-11225)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95591
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11225
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones
Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina
de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid,
hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE PROGRAMAS DE LA OFICINA
DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (OLCT)
EN MADRID
Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo
fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2017;
Considerando que el estatuto y los privilegios e inmunidades de la Oficina de las
Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo se rigen por la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea
General el 13 de febrero de 1946;
Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo
ha decidido transferir una serie de funciones de gestión y ejecución de programas a una
nueva oficina de programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el
Terrorismo, que se ubicará en Madrid (España);
Considerando que el Reino de España acoge con agrado el establecimiento de una
Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el
Terrorismo en Madrid;
Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas desean establecer las
condiciones de funcionamiento en España de la Oficina de Programas de la Oficina de
las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, en el marco de su mandato;
Por consiguiente, el Reino de España y las Naciones Unidas, representadas por la
Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, en un espíritu de
cooperación amistosa, han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:
Artículo I.
Definiciones.
a) por «OLCT» se entenderá la Oficina de Naciones Unidas de Lucha contra el
Terrorismo;
b) por «País» o «País anfitrión» se entenderá el Reino de España;
c) por «Gobierno» se entenderá el Gobierno del Reino de España;
d) por «Partes» se entenderán las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, y
el Reino de España;
e) por «Convención General» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de
febrero de 1946 y en la que España es parte desde el 31 de julio de 1974;
f) por «Oficina» se entenderá la Oficina de Programas de la OLCT sita en Madrid;
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95591
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11225
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones
Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina
de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid,
hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE PROGRAMAS DE LA OFICINA
DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (OLCT)
EN MADRID
Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo
fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2017;
Considerando que el estatuto y los privilegios e inmunidades de la Oficina de las
Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo se rigen por la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea
General el 13 de febrero de 1946;
Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo
ha decidido transferir una serie de funciones de gestión y ejecución de programas a una
nueva oficina de programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el
Terrorismo, que se ubicará en Madrid (España);
Considerando que el Reino de España acoge con agrado el establecimiento de una
Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el
Terrorismo en Madrid;
Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas desean establecer las
condiciones de funcionamiento en España de la Oficina de Programas de la Oficina de
las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, en el marco de su mandato;
Por consiguiente, el Reino de España y las Naciones Unidas, representadas por la
Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, en un espíritu de
cooperación amistosa, han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:
Artículo I.
Definiciones.
a) por «OLCT» se entenderá la Oficina de Naciones Unidas de Lucha contra el
Terrorismo;
b) por «País» o «País anfitrión» se entenderá el Reino de España;
c) por «Gobierno» se entenderá el Gobierno del Reino de España;
d) por «Partes» se entenderán las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, y
el Reino de España;
e) por «Convención General» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de
febrero de 1946 y en la que España es parte desde el 31 de julio de 1974;
f) por «Oficina» se entenderá la Oficina de Programas de la OLCT sita en Madrid;
cve: BOE-A-2022-11225
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones: