III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-10837)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de emergencias espeleológicas, de búsqueda y rescate en cuevas, torcas o simas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92277
almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
Octava.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Régimen jurídico y naturaleza del convenio.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Décima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Vigencia y eficacia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes en el acto de la firma y tendrá una duración de cuatro (4)
años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo
acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Igualmente, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio en
cualquier momento y poner fin al mismo anticipadamente, comunicándolo a la otra parte
por escrito con una antelación de tres meses a la fecha en la que dicha finalización deba
hacerse efectiva.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco
días hábiles desde la formalización del convenio. Asimismo, será publicado en el Boletín
Oficial del Estado dentro de los diez hábiles siguientes a la formalización.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, para su eficacia
deberá ser comunicada e inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo será publicada en el Boletín Oficial
del Estado.
Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92277
almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
Octava.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Régimen jurídico y naturaleza del convenio.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Décima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Vigencia y eficacia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes en el acto de la firma y tendrá una duración de cuatro (4)
años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo
acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Igualmente, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio en
cualquier momento y poner fin al mismo anticipadamente, comunicándolo a la otra parte
por escrito con una antelación de tres meses a la fecha en la que dicha finalización deba
hacerse efectiva.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco
días hábiles desde la formalización del convenio. Asimismo, será publicado en el Boletín
Oficial del Estado dentro de los diez hábiles siguientes a la formalización.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, para su eficacia
deberá ser comunicada e inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo será publicada en el Boletín Oficial
del Estado.
Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.