III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-10837)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de emergencias espeleológicas, de búsqueda y rescate en cuevas, torcas o simas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92276
facilitando las actuaciones necesarias de los Especialistas de Montaña y Servicio Aéreo
de la Guardia Civil, así como su adiestramiento específico y el conocimiento del medio
donde desarrollarán las funciones que mediante el presente convenio se le asignan.
b) Nombrar, a través del Jefe del Puesto de Mando Avanzado, a propuesta del
Guardia Civil de enlace del PMA, como Jefes de los Equipos a los efectivos de la
Guardia Civil participantes en la emergencia, que asumirán la dirección operativa y
técnica del rescate en la cavidad, cueva o sima, dirigiendo al personal procedente de las
distintas organizaciones, servicios o unidades que constituyan los equipos.
Quinta. Financiación.
Todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito del presente convenio, se
realizarán con los medios propios de las partes, sin que implique aportación económica
alguna por ninguna de ellas.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de seguimiento, de composición paritaria, integrada
por dos representantes, o personas en quienes deleguen, de cada una de las partes
firmantes, designados por la Dirección General de la Guardia Civil y por La Dirección
General de Interior del Gobierno de Cantabria, pudiendo estar asistidos por el personal
técnico que consideren conveniente, con voz, pero sin derecho a voto.
La Comisión de Seguimiento se encargará de interpretar el convenio y, en su caso,
resolver las controversias que se susciten, así como proponer las actuaciones
necesarias para su ejecución.
La Comisión de Seguimiento del convenio se regirá como órgano colegiado, por lo
dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a iniciativa de cualquiera de las
partes, indicando los asuntos que se van a tratar en la misma. En todo caso se reunirá
una vez al año.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte de la misma, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Asimismo declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018,
de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y se comprometen
a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales
de que dispongan.
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades
distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera
para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos
legalmente.
Las partes de conformidad con la citada normativa se comprometen a adoptar las
medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no
autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92276
facilitando las actuaciones necesarias de los Especialistas de Montaña y Servicio Aéreo
de la Guardia Civil, así como su adiestramiento específico y el conocimiento del medio
donde desarrollarán las funciones que mediante el presente convenio se le asignan.
b) Nombrar, a través del Jefe del Puesto de Mando Avanzado, a propuesta del
Guardia Civil de enlace del PMA, como Jefes de los Equipos a los efectivos de la
Guardia Civil participantes en la emergencia, que asumirán la dirección operativa y
técnica del rescate en la cavidad, cueva o sima, dirigiendo al personal procedente de las
distintas organizaciones, servicios o unidades que constituyan los equipos.
Quinta. Financiación.
Todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito del presente convenio, se
realizarán con los medios propios de las partes, sin que implique aportación económica
alguna por ninguna de ellas.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de seguimiento, de composición paritaria, integrada
por dos representantes, o personas en quienes deleguen, de cada una de las partes
firmantes, designados por la Dirección General de la Guardia Civil y por La Dirección
General de Interior del Gobierno de Cantabria, pudiendo estar asistidos por el personal
técnico que consideren conveniente, con voz, pero sin derecho a voto.
La Comisión de Seguimiento se encargará de interpretar el convenio y, en su caso,
resolver las controversias que se susciten, así como proponer las actuaciones
necesarias para su ejecución.
La Comisión de Seguimiento del convenio se regirá como órgano colegiado, por lo
dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a iniciativa de cualquiera de las
partes, indicando los asuntos que se van a tratar en la misma. En todo caso se reunirá
una vez al año.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte de la misma, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Asimismo declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018,
de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y se comprometen
a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales
de que dispongan.
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades
distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera
para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos
legalmente.
Las partes de conformidad con la citada normativa se comprometen a adoptar las
medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no
autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
cve: BOE-A-2022-10837
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Séptima. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.