III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-10837)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de emergencias espeleológicas, de búsqueda y rescate en cuevas, torcas o simas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92278
Decimotercera. Causas de extinción del convenio y consecuencias en caso de
incumplimiento.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, además de las previstas en el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, serán
causas de resolución, la aparición de circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible
o innecesaria la realización de las actuaciones previstas, así como la denuncia de
cualquiera de las partes conforme a lo indicado en la precedente cláusula duodécima.
Será competente para autorizar la resolución del convenio el Consejo de Gobierno y
para su suscripción el titular de la Consejería que firma el presente Convenio.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio, así como la liquidación de las
obligaciones contraídas por cada una de ellas durante el ejercicio correspondiente en
función del grado de ejecución alcanzado en el momento de la resolución, sin que se
generen otro tipo de indemnizaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
En caso de resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes, no existirá
deber de indemnización entre ellas, sin perjuicio de la aplicación del régimen de
liquidación previsto legalmente.
En el supuesto de resolución del convenio, se adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que la eficacia y agilidad en la respuesta a las demandas de los
ciudadanos ante situaciones de emergencia no resulte menoscabada por la resolución
de las actuaciones derivadas del convenio que pudieran hallarse en curso en el
momento de su resolución.
Decimocuarta.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente convenio.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad,
Rafael Pérez Ruiz.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente y
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92278
Decimotercera. Causas de extinción del convenio y consecuencias en caso de
incumplimiento.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, además de las previstas en el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, serán
causas de resolución, la aparición de circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible
o innecesaria la realización de las actuaciones previstas, así como la denuncia de
cualquiera de las partes conforme a lo indicado en la precedente cláusula duodécima.
Será competente para autorizar la resolución del convenio el Consejo de Gobierno y
para su suscripción el titular de la Consejería que firma el presente Convenio.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio, así como la liquidación de las
obligaciones contraídas por cada una de ellas durante el ejercicio correspondiente en
función del grado de ejecución alcanzado en el momento de la resolución, sin que se
generen otro tipo de indemnizaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
En caso de resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes, no existirá
deber de indemnización entre ellas, sin perjuicio de la aplicación del régimen de
liquidación previsto legalmente.
En el supuesto de resolución del convenio, se adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que la eficacia y agilidad en la respuesta a las demandas de los
ciudadanos ante situaciones de emergencia no resulte menoscabada por la resolución
de las actuaciones derivadas del convenio que pudieran hallarse en curso en el
momento de su resolución.
Decimocuarta.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente convenio.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad,
Rafael Pérez Ruiz.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente y
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X