III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-10837)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de emergencias espeleológicas, de búsqueda y rescate en cuevas, torcas o simas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92273
La «Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión
de Emergencias en Cantabria», define las tipologías de respuesta ante los diferentes
tipos de emergencia, diferenciando los casos de emergencia ordinaria y emergencias
extraordinarias o de protección civil; y clasificando las primeras, en función del nivel de
coordinación que resulte necesario, en Ordinarias de Nivel 0, que no necesitan la puesta
en marcha de funciones específicas de coordinación, y Ordinarias de Nivel 1, aquellas
que requieren para su atención, gestión y resolución de varios servicios ordinarios, y
necesitan la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación, articuladas a
través del correspondiente protocolo operativo.
Los incidentes derivados de la práctica de la espeleología, que requieran la
búsqueda y/o rescate en cueva, torca o sima, precisan siempre de funciones específicas
de coordinación, por lo que, en todo caso, originarán emergencias Ordinarias de Nivel 1,
para cuya atención, gestión y resolución, se ha dictado el «Protocolo Operativo de
Búsqueda y Rescate en Cueva, Torca o Sima, PO-SAR-CTS, Versión 1.0», de
fecha 12/09/2020, aprobado mediante Resolución de la Consejería de Presidencia,
Interior, Justicia y Acción Exterior, de fecha 16 de septiembre de 2020.
Quinto.
La duración de los rescates espeleológicos es muy variable pudiendo, en casos
extremos, abarcar varios días, lo que exige la planificación y desarrollo de la adecuada
infraestructura logística.
De igual manera, los equipos de intervención deben de poseer conocimiento técnico
suficiente en materia de espeleología y espeleosocorro, así como un importante
conocimiento práctico de las características y topografía de las cavidades de la región.
Las particularidades propias del escenario en que se desarrollan estas actividades,
hacen necesaria la articulación de un complejo dispositivo en el que deben integrarse un
elevado número de rescatadores, procedentes de equipos diferentes, que deben poseer
una alta especialización técnica.
Sexto.
«Las funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y
dependencia, en la medida en que deben de prestar la colaboración requerida por la
Autoridad Judicial.»
Ciertas actuaciones, que en condiciones normales serían realizadas por las
Unidades de la Policía Judicial específicas o por las Unidades Territoriales, tienen que
ser asumidas por las Unidades del Servicio de Montaña en aquellos lugares donde el
acceso es especialmente dificultoso, debido a las condiciones orográficas o climáticas.
Los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM), originariamente
denominados Grupos Rurales Especiales de Intervención en Montaña, son unidades
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Cantabria es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, y especialmente por el Cuerpo de la Guardia Civil, en
el marco de lo dispuesto por la «Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad», para el mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y
para el auxilio y protección de las personas y bienes, en beneficio del interés general de
la población.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11, atribuye a las mismas,
entre otras, la función de «auxiliar y proteger a las personas».
Por otro lado, la condición de Policía Judicial que, con arreglo a la «Ley de
Enjuiciamiento Criminal», tiene la Guardia Civil, facilita las labores de investigación que,
con motivo de los accidentes, deben llevarse a cabo.
Así se recoge en el «Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la
Policía Judicial, que en su artículo primero establece:
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92273
La «Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión
de Emergencias en Cantabria», define las tipologías de respuesta ante los diferentes
tipos de emergencia, diferenciando los casos de emergencia ordinaria y emergencias
extraordinarias o de protección civil; y clasificando las primeras, en función del nivel de
coordinación que resulte necesario, en Ordinarias de Nivel 0, que no necesitan la puesta
en marcha de funciones específicas de coordinación, y Ordinarias de Nivel 1, aquellas
que requieren para su atención, gestión y resolución de varios servicios ordinarios, y
necesitan la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación, articuladas a
través del correspondiente protocolo operativo.
Los incidentes derivados de la práctica de la espeleología, que requieran la
búsqueda y/o rescate en cueva, torca o sima, precisan siempre de funciones específicas
de coordinación, por lo que, en todo caso, originarán emergencias Ordinarias de Nivel 1,
para cuya atención, gestión y resolución, se ha dictado el «Protocolo Operativo de
Búsqueda y Rescate en Cueva, Torca o Sima, PO-SAR-CTS, Versión 1.0», de
fecha 12/09/2020, aprobado mediante Resolución de la Consejería de Presidencia,
Interior, Justicia y Acción Exterior, de fecha 16 de septiembre de 2020.
Quinto.
La duración de los rescates espeleológicos es muy variable pudiendo, en casos
extremos, abarcar varios días, lo que exige la planificación y desarrollo de la adecuada
infraestructura logística.
De igual manera, los equipos de intervención deben de poseer conocimiento técnico
suficiente en materia de espeleología y espeleosocorro, así como un importante
conocimiento práctico de las características y topografía de las cavidades de la región.
Las particularidades propias del escenario en que se desarrollan estas actividades,
hacen necesaria la articulación de un complejo dispositivo en el que deben integrarse un
elevado número de rescatadores, procedentes de equipos diferentes, que deben poseer
una alta especialización técnica.
Sexto.
«Las funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y
dependencia, en la medida en que deben de prestar la colaboración requerida por la
Autoridad Judicial.»
Ciertas actuaciones, que en condiciones normales serían realizadas por las
Unidades de la Policía Judicial específicas o por las Unidades Territoriales, tienen que
ser asumidas por las Unidades del Servicio de Montaña en aquellos lugares donde el
acceso es especialmente dificultoso, debido a las condiciones orográficas o climáticas.
Los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM), originariamente
denominados Grupos Rurales Especiales de Intervención en Montaña, son unidades
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Cantabria es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, y especialmente por el Cuerpo de la Guardia Civil, en
el marco de lo dispuesto por la «Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad», para el mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y
para el auxilio y protección de las personas y bienes, en beneficio del interés general de
la población.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11, atribuye a las mismas,
entre otras, la función de «auxiliar y proteger a las personas».
Por otro lado, la condición de Policía Judicial que, con arreglo a la «Ley de
Enjuiciamiento Criminal», tiene la Guardia Civil, facilita las labores de investigación que,
con motivo de los accidentes, deben llevarse a cabo.
Así se recoge en el «Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la
Policía Judicial, que en su artículo primero establece: