III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-10837)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de emergencias espeleológicas, de búsqueda y rescate en cuevas, torcas o simas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92272
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
La espeleología, actividad deportiva que tiene como finalidad la exploración de las
cuevas, es una actividad con apenas ciento cincuenta años de existencia. En su práctica
intervienen una serie de factores, la mayor parte propios del medio –oscuridad,
humedad, temperatura, morfología de la cavidad, características geológicas, etc.–, que
hacen de ella una actividad que conlleva una serie de riesgos que podrían desembocar
en accidentes de difícil atención, debido a la inaccesibilidad y al confinamiento del
entorno en que se producen, y a la poca información que se posee sobre su alcance y
entidad, e incluso sobre su exacta ubicación. Ello contrasta significativamente, con la
rapidez y efectividad requerida en la intervención, para la resolución favorable de este
tipo de emergencias.
Segundo.
El Gobierno de Cantabria desarrolla la atención de emergencias en la Comunidad
Autónoma, a través de la Dirección General de Interior y del Organismo Autónomo
Servicio de Emergencias de Cantabria, de conformidad con lo establecido
respectivamente, en el «Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la
Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y
se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del
Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción exterior», y en la «Ley
de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo
Servicio de Emergencias de Cantabria», ambas normas acordes con lo dispuesto en el
«Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria».
Tercero.
Cuarto.
Conforme a la «Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil»,
los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades
Autónomas, además de actuar en las emergencias de protección civil como Centro de
Coordinación Operativa, según se establezca en los correspondientes planes, podrán
atender las emergencias que no tengan afectación colectiva pero que requieran la
actuación de servicios operativos diversos.
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Interior es el órgano dependiente de la Consejería de
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior que tiene como misión principal la
dirección y coordinación de la Protección Civil y la gestión de emergencias en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y bajo su dependencia funcional el organismo
autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria tiene como fin primordial el ejercicio de
competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del
teléfono 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y
salvamento.
Bajo este esquema organizativo, compete al «Servicio de Protección Civil y
Emergencias de la Dirección General de Interior», las funciones de coordinación
operativa y de planificación de medios de actuación en situación de emergencia que
pueda afectar a la seguridad de las personas, sus bienes o el patrimonio.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92272
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
La espeleología, actividad deportiva que tiene como finalidad la exploración de las
cuevas, es una actividad con apenas ciento cincuenta años de existencia. En su práctica
intervienen una serie de factores, la mayor parte propios del medio –oscuridad,
humedad, temperatura, morfología de la cavidad, características geológicas, etc.–, que
hacen de ella una actividad que conlleva una serie de riesgos que podrían desembocar
en accidentes de difícil atención, debido a la inaccesibilidad y al confinamiento del
entorno en que se producen, y a la poca información que se posee sobre su alcance y
entidad, e incluso sobre su exacta ubicación. Ello contrasta significativamente, con la
rapidez y efectividad requerida en la intervención, para la resolución favorable de este
tipo de emergencias.
Segundo.
El Gobierno de Cantabria desarrolla la atención de emergencias en la Comunidad
Autónoma, a través de la Dirección General de Interior y del Organismo Autónomo
Servicio de Emergencias de Cantabria, de conformidad con lo establecido
respectivamente, en el «Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la
Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y
se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del
Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción exterior», y en la «Ley
de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo
Servicio de Emergencias de Cantabria», ambas normas acordes con lo dispuesto en el
«Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria».
Tercero.
Cuarto.
Conforme a la «Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil»,
los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades
Autónomas, además de actuar en las emergencias de protección civil como Centro de
Coordinación Operativa, según se establezca en los correspondientes planes, podrán
atender las emergencias que no tengan afectación colectiva pero que requieran la
actuación de servicios operativos diversos.
cve: BOE-A-2022-10837
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Interior es el órgano dependiente de la Consejería de
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior que tiene como misión principal la
dirección y coordinación de la Protección Civil y la gestión de emergencias en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y bajo su dependencia funcional el organismo
autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria tiene como fin primordial el ejercicio de
competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del
teléfono 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y
salvamento.
Bajo este esquema organizativo, compete al «Servicio de Protección Civil y
Emergencias de la Dirección General de Interior», las funciones de coordinación
operativa y de planificación de medios de actuación en situación de emergencia que
pueda afectar a la seguridad de las personas, sus bienes o el patrimonio.