I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Prestaciones. (BOE-A-2022-10805)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
7.
Sec. I. Pág. 92015
Abono directo.
Según establece el inciso final del apartado 4.2 a) del anexo VI del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición de la persona solicitante,
conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al
establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior
al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el
importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que ya se ha
abonado a cuenta el importe de la diferencia.
8.
Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro.
Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las
Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las
ayudas establecidas en el presente anexo.
9.
Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de
oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se
hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar
aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de
solicitudes ya resueltas.
10.
Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y
los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años,
contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no
hayan solicitado su devolución.
11.
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios
para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los
términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo,
aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
12.
Prescripción del derecho al reconocimiento.
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años,
contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la
factura.
13.
Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
14.
Periodo de renovación.
El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para
cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de
Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el
cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que
figure en la factura.
El mero hecho del transcurso de la vida media del producto no genera
automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada
cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el
silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
7.
Sec. I. Pág. 92015
Abono directo.
Según establece el inciso final del apartado 4.2 a) del anexo VI del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición de la persona solicitante,
conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al
establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior
al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el
importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que ya se ha
abonado a cuenta el importe de la diferencia.
8.
Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro.
Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las
Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las
ayudas establecidas en el presente anexo.
9.
Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de
oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se
hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar
aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de
solicitudes ya resueltas.
10.
Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y
los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años,
contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no
hayan solicitado su devolución.
11.
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios
para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los
términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo,
aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
12.
Prescripción del derecho al reconocimiento.
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años,
contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la
factura.
13.
Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
14.
Periodo de renovación.
El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para
cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de
Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el
cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que
figure en la factura.
El mero hecho del transcurso de la vida media del producto no genera
automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada
cve: BOE-A-2022-10805
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El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el
silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.