I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Prestaciones. (BOE-A-2022-10805)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 92014

correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Conforme a lo establecido en el apartado 4.2 f) del anexo VI del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, los establecimientos sanitarios dispensadores
y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo
del SNS no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que en su
caso le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo en el caso de los
productos comunicados.
Por otro lado, el artículo (identificado con el código) facturado para su cobertura debe
pertenecer al tipo de producto indicado en el informe normalizado a que se refiere el
apartado 4. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto
concreto y el producto dispensado fuera otro, podrá estimarse la prestación siempre que
sea otro producto del mismo tipo y quien lo hubiera prescrito no hubiera indicado nada
en contra de la sustitución en el informe.
6.

Factura.

6.1 La factura del establecimiento suministrador autorizado, deberá ser emitida a
nombre del paciente, siempre que sea mayor de edad o tenga DNI. En caso contrario,
deberá figurar en la factura el DNI del representante (padre, madre o tutor). La factura
debe detallar los distintos conceptos (tipo de producto identificado mediante el
correspondiente código y/o descripción del mismo) y precios, así como la constancia del
pago o, en su caso, acompañarse de recibo que lo acredite. Deberá reunir todos los
requisitos legales y reglamentarios para su validez:

6.2 A efectos de lo dispuesto en la letra g) anterior, debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, y quienes tengan reconocida una discapacidad ≥ 33 % deberán
acreditarlo mediante certificación en el establecimiento dispensador, para que se aplique
en aquellos casos que correspondan, el IVA del 4 % que establece la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas
la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en
ningún caso podrá ser en efectivo.
6.4 Una vez que la Oferta esté disponible, en la factura deberá constar el precinto
identificativo o etiqueta autoadhesiva como comprobante de la dispensación del
producto, y de su inclusión o comunicación en aquella. Asimismo, el establecimiento
dispensador deberá consignar en la factura el número de serie o de lote del producto.
A efectos del párrafo anterior, en el caso de productos a medida la persona
responsable de la dispensación indicará su nombre, apellidos y firmará la misma.

cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es

a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del
emisor.
d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose
entre base y cuota del mismo.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se
trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.