I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Prestaciones. (BOE-A-2022-10805)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
4.
Sec. I. Pág. 92013
Prescripción médica.
A los solos efectos de financiación de los productos incluidos en la prestación
ortoprotésica regulada en esta norma, la prescripción médica de un producto
ortoprotésico será previa a su adquisición y realizada conforme a los siguientes
requisitos:
4.1 Debe ser emitida por especialista en la materia correspondiente a la clínica del
paciente y que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción. Se aportará en el
correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página
web de la Mutualidad citada en el apartado anterior, solo en casos excepcionales cuando
el informe médico contenga toda la información requerida en el informe normalizado
podrá no exigirse éste. Para algunos de los productos que se detallan en el Catálogo, el
informe debe ser emitido por determinadas especialidades (Medicina Física y
Rehabilitación) o Unidades Clínicas.
4.2 En el caso de que así se recoja en la descripción del producto del catálogo,
para la prescripción médica se atenderá a criterios de individualización en relación con
los/las pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad,
evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de
autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y otros de análoga
significación, así como a los requisitos adicionales establecidos conforme al Catálogo.
4.3 En la prescripción, que será cumplimentada en todos sus campos por
especialista prescriptor, deberán constar como mínimo los siguientes datos:
1. Responsable de la prescripción: datos de identificación del facultativo/facultativa
(nombre, apellidos, número de colegiado y especialidad).
2. Datos de identificación del paciente.
3. Motivo de la prescripción.
4. Diagnóstico. En el caso de que se soliciten productos de especial prescripción,
prótesis externas de miembro superior e inferior y sillas de ruedas eléctricas, deberán
aportarse los informes médicos de seguimiento de la patología que justifica la
prescripción.
5. Valoración social cuando proceda.
6. Prescripción: fecha, producto y tipo de producto (incluido código y descripción),
clase de prescripción (ordinaria o renovación) y recomendaciones de uso.
7. Firma electrónica y, en caso de prescripción en papel, también se recogerá la
firma y el sello de la persona responsable de la prescripción.
5.
Dispensación.
La dispensación, así como la adaptación, de los productos ortoprotésicos se realizará
en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente administración
competente. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 3.4 del Real
Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, estos establecimientos deberán reunir los
requisitos que establezca la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que estén
ubicados. En todo caso se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la
cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es
4.4 La prescripción médica tendrá una vigencia máxima de un año a contar desde
la fecha de emisión.
4.5 Cualquier modificación que se realice en el documento de prescripción, deberá
ser realizada y validada por la persona responsable de la prescripción, no admitiéndose
modificación alguna realizada por persona distinta a esta.
4.6 La persona responsable de la prescripción dará el visto bueno de forma
expresa al producto entregado al usuario que requiera una adaptación individualizada o
sea elaborado a medida, tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones, a las
necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado o elaborado, o indicará las
modificaciones que hayan de introducirse en el producto cuando así se requiera.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
4.
Sec. I. Pág. 92013
Prescripción médica.
A los solos efectos de financiación de los productos incluidos en la prestación
ortoprotésica regulada en esta norma, la prescripción médica de un producto
ortoprotésico será previa a su adquisición y realizada conforme a los siguientes
requisitos:
4.1 Debe ser emitida por especialista en la materia correspondiente a la clínica del
paciente y que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción. Se aportará en el
correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página
web de la Mutualidad citada en el apartado anterior, solo en casos excepcionales cuando
el informe médico contenga toda la información requerida en el informe normalizado
podrá no exigirse éste. Para algunos de los productos que se detallan en el Catálogo, el
informe debe ser emitido por determinadas especialidades (Medicina Física y
Rehabilitación) o Unidades Clínicas.
4.2 En el caso de que así se recoja en la descripción del producto del catálogo,
para la prescripción médica se atenderá a criterios de individualización en relación con
los/las pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad,
evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de
autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y otros de análoga
significación, así como a los requisitos adicionales establecidos conforme al Catálogo.
4.3 En la prescripción, que será cumplimentada en todos sus campos por
especialista prescriptor, deberán constar como mínimo los siguientes datos:
1. Responsable de la prescripción: datos de identificación del facultativo/facultativa
(nombre, apellidos, número de colegiado y especialidad).
2. Datos de identificación del paciente.
3. Motivo de la prescripción.
4. Diagnóstico. En el caso de que se soliciten productos de especial prescripción,
prótesis externas de miembro superior e inferior y sillas de ruedas eléctricas, deberán
aportarse los informes médicos de seguimiento de la patología que justifica la
prescripción.
5. Valoración social cuando proceda.
6. Prescripción: fecha, producto y tipo de producto (incluido código y descripción),
clase de prescripción (ordinaria o renovación) y recomendaciones de uso.
7. Firma electrónica y, en caso de prescripción en papel, también se recogerá la
firma y el sello de la persona responsable de la prescripción.
5.
Dispensación.
La dispensación, así como la adaptación, de los productos ortoprotésicos se realizará
en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente administración
competente. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 3.4 del Real
Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, estos establecimientos deberán reunir los
requisitos que establezca la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que estén
ubicados. En todo caso se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la
cve: BOE-A-2022-10805
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4.4 La prescripción médica tendrá una vigencia máxima de un año a contar desde
la fecha de emisión.
4.5 Cualquier modificación que se realice en el documento de prescripción, deberá
ser realizada y validada por la persona responsable de la prescripción, no admitiéndose
modificación alguna realizada por persona distinta a esta.
4.6 La persona responsable de la prescripción dará el visto bueno de forma
expresa al producto entregado al usuario que requiera una adaptación individualizada o
sea elaborado a medida, tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones, a las
necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado o elaborado, o indicará las
modificaciones que hayan de introducirse en el producto cuando así se requiera.