I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Prestaciones. (BOE-A-2022-10805)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92012
sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de
productos que pueden proporcionar cada uno de ellos al colectivo del SNS.
Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del SNS
(Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio
de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en
artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la
cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud
y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en
prestación ortoprotésica (productos comunicados).
2.
Importe de la prestación.
El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de
Financiación (IMF) fijado para el SNS, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para
cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que
también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su
caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el
coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes
adicionales que figuren en la correspondiente descripción. El IMF del producto final
completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto y el de
los componentes adicionales prescritos que no figuren en la descripción del producto.
El importe final de la ayuda en todos los casos será el IMF descontado, en su caso,
el importe de la aportación del usuario fijado para el correspondiente producto, salvo
para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad
profesional en los que no se descontará el referido importe de aportación.
El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada
momento para su aplicación en el SNS, de igual manera se procederá con los importes
de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.
El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE.
Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el
importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su
caso, la aportación que corresponda.
En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos
productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo hasta el
respectivo IMF.
En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será
como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en
su caso, el importe de la aportación del usuario.
En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que
figura según presupuesto (S/P), para su financiación por MUFACE se deberá presentar
presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe
que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio
más económico.
Solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina
Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos
electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden
presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud debe utilizarse el impreso normalizado
establecido al efecto, que estará disponible en las oficinas y en la página web de la
Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, así como la prescripción
médica, la factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el
propio impreso se especifique.
cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92012
sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de
productos que pueden proporcionar cada uno de ellos al colectivo del SNS.
Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del SNS
(Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio
de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en
artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la
cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud
y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en
prestación ortoprotésica (productos comunicados).
2.
Importe de la prestación.
El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de
Financiación (IMF) fijado para el SNS, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para
cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que
también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su
caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el
coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes
adicionales que figuren en la correspondiente descripción. El IMF del producto final
completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto y el de
los componentes adicionales prescritos que no figuren en la descripción del producto.
El importe final de la ayuda en todos los casos será el IMF descontado, en su caso,
el importe de la aportación del usuario fijado para el correspondiente producto, salvo
para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad
profesional en los que no se descontará el referido importe de aportación.
El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada
momento para su aplicación en el SNS, de igual manera se procederá con los importes
de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.
El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE.
Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el
importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su
caso, la aportación que corresponda.
En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos
productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo hasta el
respectivo IMF.
En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será
como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en
su caso, el importe de la aportación del usuario.
En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que
figura según presupuesto (S/P), para su financiación por MUFACE se deberá presentar
presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe
que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio
más económico.
Solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina
Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos
electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden
presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud debe utilizarse el impreso normalizado
establecido al efecto, que estará disponible en las oficinas y en la página web de la
Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, así como la prescripción
médica, la factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el
propio impreso se especifique.
cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es
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