I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Prestaciones. (BOE-A-2022-10805)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92016
específicamente en cada caso por quien prescriba. La renovación solo podrá concederse
cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte de la persona
usuaria.
Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo
mínimo de renovación en casos justificados por quien prescriba, por tratarse de menores
en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los
que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan, o bien cuando
concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos
que deberán ser detalladas por el/la especialista. Para realizar el cómputo del plazo en la
renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para
la renovación por las referidas variaciones.
15.
Reparaciones.
En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el
deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de
garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % del
IMF (incluido impuestos), descontado, en su caso, el importe de la aportación del
usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las
ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50 %.
La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las
ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de
plazos para la renovación del mismo artículo.
16.
Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción.
La concesión de la prestación para los productos de especial prescripción y/o con
indicaciones expresas establecidas en el Catálogo quedará condicionada a la
acreditación mediante informe médico del cumplimiento de los requisitos establecidos.
17.
Incompatibilidades.
Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que
tengan la misma funcionalidad e indicación clínica.
En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda
cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 14 para
renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente
se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual o
con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea
justificado en el informe médico.
La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda
de audífono prevista en el anexo IV.
Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de
aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia
sanitaria fuera del territorio nacional.
19.
Descripción Catálogo.
El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos
grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo
los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del
Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los
subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos
cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92016
específicamente en cada caso por quien prescriba. La renovación solo podrá concederse
cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte de la persona
usuaria.
Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo
mínimo de renovación en casos justificados por quien prescriba, por tratarse de menores
en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los
que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan, o bien cuando
concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos
que deberán ser detalladas por el/la especialista. Para realizar el cómputo del plazo en la
renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para
la renovación por las referidas variaciones.
15.
Reparaciones.
En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el
deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de
garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % del
IMF (incluido impuestos), descontado, en su caso, el importe de la aportación del
usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las
ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50 %.
La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las
ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de
plazos para la renovación del mismo artículo.
16.
Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción.
La concesión de la prestación para los productos de especial prescripción y/o con
indicaciones expresas establecidas en el Catálogo quedará condicionada a la
acreditación mediante informe médico del cumplimiento de los requisitos establecidos.
17.
Incompatibilidades.
Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que
tengan la misma funcionalidad e indicación clínica.
En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda
cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 14 para
renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente
se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual o
con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea
justificado en el informe médico.
La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda
de audífono prevista en el anexo IV.
Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de
aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia
sanitaria fuera del territorio nacional.
19.
Descripción Catálogo.
El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos
grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo
los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del
Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los
subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos
cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es
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