III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10843)
Resolución de 23 de junio de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Elías Querejeta Zine Eskola, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92309
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la EQZE expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha informado a
la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente
consentimiento expreso de cada uno de las personas titulares de los datos de carácter
personal, para poder ceder o comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el
correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que
correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada
institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.
Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
cve: BOE-A-2022-10843
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92309
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la EQZE expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha informado a
la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente
consentimiento expreso de cada uno de las personas titulares de los datos de carácter
personal, para poder ceder o comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el
correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que
correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada
institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.
Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
cve: BOE-A-2022-10843
Verificable en https://www.boe.es
Décima.