III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10843)
Resolución de 23 de junio de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Elías Querejeta Zine Eskola, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 92308

Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICAA. Los horarios, serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el alumnado en la EQZE.
2. Durante el periodo de prácticas el alumnado tendrá los derechos y obligaciones
recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y estará igualmente
sometido a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento del
ICAA, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de
formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los
que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
3. Así mismo, deberá mantener contacto con las personas que ejerzan la tutoría en
la forma que se les indique y seguir las instrucciones que reciba de su responsable.
Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende, de las cuales
guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de
ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la EQZE.Su régimen de permisos
será consensuado por las personas que ejerzan la tutoría por ambas partes.
4. La EQZE.y el ICAA se reservan la facultad de revocar, para una determinada
persona o grupo del alumnado su participación en las prácticas por el incumplimiento de
las obligaciones que le corresponden asumir de acuerdo con lo estipulado en el
convenio. En este caso, la Universidad podrá gestionar la incorporación de otra persona
que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes del convenio o el alumnado desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la
conformidad del resto por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45
días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará
siempre la mención a la autoría del trabajo.
Con ocasión de la realización de las prácticas previstas en este Convenio, serán de
aplicación las disposiciones vigentes sobre la propiedad intelectual e industrial que
pueda generarse por parte del alumnado de la EQZE.
Sexta.

Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.

Séptima. Protección de datos.
1. La EQZE y el ICAA se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones
vigentes sobre la materia.

cve: BOE-A-2022-10843
Verificable en https://www.boe.es

Todo el alumnado de la EQZE matriculado en alguna de sus enseñanzas oficiales o
propias, está cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de la EQZE y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo
con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, corresponderá al Órgano
Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.