III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10843)
Resolución de 23 de junio de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Elías Querejeta Zine Eskola, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92310
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Duodécima.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente convenio, en los distintos soportes de
comunicación y difusión de las acciones recogidas en este convenio habrán de aparecer
siempre de manera expresa la condición de centros colaboradores y la imagen
corporativa de ambas instituciones pudiendo utilizar para ello su denominación o signos
distintivos, así como el logotipo oficial.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio en Madrid, en la fecha de la firma electrónica.–La Directora
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas
Valdés.–El Director Académico de la Elías Querejeta Zine Eskola, Carlos Muguiro Altuna.
cve: BOE-A-2022-10843
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92310
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Duodécima.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.
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A los efectos exclusivos del presente convenio, en los distintos soportes de
comunicación y difusión de las acciones recogidas en este convenio habrán de aparecer
siempre de manera expresa la condición de centros colaboradores y la imagen
corporativa de ambas instituciones pudiendo utilizar para ello su denominación o signos
distintivos, así como el logotipo oficial.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio en Madrid, en la fecha de la firma electrónica.–La Directora
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas
Valdés.–El Director Académico de la Elías Querejeta Zine Eskola, Carlos Muguiro Altuna.
cve: BOE-A-2022-10843
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