III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92319

ley 13/2012 fue luego modificada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio «al objeto
de puntualizar la separación de actividades de los gestores de la red de transporte, el
procedimiento de designación de los gestores de los redes de transporte y de la
separación funcional de los distribuidores pertenecientes a grupos verticalmente
integrados con intereses en comercialización, en relación a la correcta transposición de
la Directiva del Mercado Interior de Gas Natural». Dicho Real Decreto-ley 8/2014 fue
tramitado por las Cortes como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, dando
lugar a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que acoge la modificación del artículo 63.3 de
la Ley 34/1998 que planteaba el Real Decreto-ley 8/2014.
Tras estas modificaciones, el artículo 63.3 de la Ley 34/1998, del Sector de
Hidrocarburos establece, en línea con el artículo 9 de la Directiva 2009/73/CE, las
siguientes obligaciones en materia de separación de actividades:
Artículo 63.

Separación de actividades.

(…)
3. Las empresas propietarias de instalaciones pertenecientes a la red troncal de
gasoductos deberán operar y gestionar sus propias redes, o ceder la gestión de las
mismas a un gestor de red independiente en los casos previstos en la presente ley.
Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)

Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho:

1. A ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a
cabo actividades de producción o suministro y a ejercer control, de manera directa o
indirecta o a ejercer derechos en un gestor de la red de transporte o en la red troncal de
gasoductos.
2. A ejercer control de manera directa o indirecta sobre un gestor de la red de
transporte o una red de transporte troncal y a ejercer control, de manera directa o
indirecta o a ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las
funciones de producción o suministro.
b) Ninguna persona física o jurídica, tendrá derecho a nombrar a los miembros del
órgano de administración de un gestor de red de transporte o una red troncal de
transporte, y, directa o indirectamente, a ejercer control o ejercer derechos en una
empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro.
c) Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho a ser miembro del órgano de
administración, simultáneamente en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las
funciones de producción o suministro y de un gestor de la red de transporte o de la red
troncal de transporte.
Los derechos indicados en las letras a) y b) anteriores incluirán en particular:

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del
concepto de «empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o
comercialización» a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en
el sector de la electricidad y en el término «gestor de red de transporte» al operador del
sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.
No obstante lo anterior, aquellas empresas transportistas, que fuesen propietarias de
instalaciones de la red troncal con anterioridad al día 3 de septiembre de 2009 y que por
formar parte de un grupo empresarial al que pertenezcan sociedades que desarrollen
actividades de producción o comercialización no den cumplimiento a lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2022-10846
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1.º La facultad de ejercer derechos de voto.
2.º La facultad de designar a miembros del órgano de administración o de los
órganos que representen legalmente a la empresa.
3.º La posesión de una parte mayoritaria conforme se establece en el artículo 42.1
del Código de Comercio.