III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022

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consejos de administración u otros órganos que representen legalmente a una empresa.
Con la estructura actual de UNUE, no cabe duda de que Enagás, SA, puede ejercer tales
derechos. La CNMC también demuestra de forma convincente que Enagás, SA, ejerce
control sobre UNUE.
Por lo tanto, la comisión está de acuerdo con la posición de la CNMC de que solo es
posible mantener la certificación de Enagás Transporte como gestor de la red de
transporte controlado por Enagás, SA, si Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, deja
de tener la posibilidad de ejercer los derechos antes mencionados en UNUE. Las
condiciones previstas por la CNMC parecen adecuadas para garantizar el cumplimiento
de los requisitos de las normas de separación de conformidad con la
Directiva 2009/73/CE.
Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial.
El artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, determina las funciones de supervisión y
control de la CNMC en el sector eléctrico y del gas natural. En su apartado 3, este
artículo 7 atribuye a la CNMC la función de supervisar la separación de actividades a que
están obligados los sujetos que realizan actividades reguladas y certificar (en el caso de
los gestores de las redes de transporte de gas y electricidad) el cumplimiento de esos
requisitos de separación:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el
correcto funcionamiento del sector eléctrico y del sector del gas natural. En particular,
ejercerá las siguientes funciones: (…).
3. Supervisar y, en su caso, certificar, la separación de las actividades de
transporte, regasificación, distribución, almacenamiento y suministro en el sector del gas,
y de las actividades de generación, transporte, distribución y suministro en el sector
eléctrico, y en particular su separación funcional y la separación efectiva de cuentas con
objeto de evitar subvenciones cruzadas entre dichas actividades.
Asimismo, el artículo 63 bis (al que más delante se aludirá, al respecto del
procedimiento de certificación), atribuye a la CNMC la competencia para tramitar y
resolver el procedimiento de certificación de los gestores de transporte de las redes de
gas natural.
Específicamente, dentro de la CNMC, la aprobación de la presente resolución es
competencia de la Sala de Supervisión Regulatoria, previo informe de la Sala de
Competencia, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y con el
artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC (aprobado por el Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto).
Segundo. Normativa en materia de separación de actividades.
La Directiva 2009/73/CE establece las normas comunes para el mercado interior del
gas natural. En la misma se acoge la consideración (considerando 6) de que «Sin una
separación efectiva entre las redes y las actividades de producción y suministro
(«separación efectiva»), existe un riesgo de discriminación, no solo en la explotación de
la red sino también en lo que se refiere a los incentivos de las empresas integradas
verticalmente para invertir adecuadamente en sus redes». En su artículo 9 esta directiva
establece unas obligaciones para los Estados miembros al objeto de garantizar la
separación entre la gestión de la red de transporte de gas natural y las actividades de
producción y suministro.
Este precepto fue incorporado al Derecho español por el Real Decreto-ley 13/2012,
de 30 de marzo, que efectuó una modificación del artículo 63.3 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La redacción dada por el Real Decreto-

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