III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92317

Por medio de dicha Resolución Provisional, se acordaba lo siguiente:
Vistos los hechos y fundamentos expuestos, la Sala de Supervisión Regulatoria,
Acuerda provisionalmente:
Único.
Mantener la certificación de Enagás Transporte, SAU, como gestor de la red de
transporte, sujeta, caso de que así lo determine el dictamen que debe emitir la Comisión
Europea y la decisión definitiva que, conforme al mismo adopte la CNMC, al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Ni Enagás, SA, ni ninguna de sus filiales, podrá nombrar, designar o proponer a
los miembros del Consejo de Administración de UNUE.
2. Ni Enagás, SA, ni ninguna de sus filiales podrá ejercer derechos de voto en la
Junta General de UNUE.
3. Se habrá de remitir a la CNMC la siguiente información:
Anualmente, información sobre las Juntas Generales celebradas, que permita
comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Una vez que tenga lugar el nombramiento de cualquier nuevo miembro del Consejo
de Administración, se habrá de remitir información detallada que dé cuenta y permita
comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
4. Enagás, SA, deberá remitir a la CNMC información sobre las siguientes
cuestiones:
Sobre los pactos que Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, suscriba con otros
accionistas de UNUE.
Sobre su participación o la de cualquiera de sus filiales, en actividades de producción
y/o suministro.
Cualquier variación en la situación de base considerada por esta comisión para la
imposición de estas condiciones podrá dar lugar conforme al artículo 63 bis de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a la revisión de las
condiciones establecidas en la presente certificación.
Esta resolución provisional fue notificada a la Comisión Europea, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 5, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, al objeto de que esta emitiera su dictamen preceptivo.
Asimismo, la resolución provisional fue notificada a los interesados (Enagás Transporte,
SAU, Enagás, SA, UNUE Gas Renovable, SL) y a la Secretaría de Estado de Energía
para su información.

El 6 de junio de 2022 se recibió en el registro de la CNMC dictamen de la Comisión
Europea, emitido ese mismo día 6 de junio de 2022, en relación con el procedimiento de
certificación de referencia.
En su dictamen, la Comisión Europea, coincide con el criterio expresado en la
resolución provisional de la CNMC, manifestando lo siguiente:
El artículo 9, apartado 1, letra b), inciso ii), de la Directiva 2009/73/CE prohíbe que la
misma persona o personas tengan derecho a ejercer control, de manera directa o
indirecta, sobre un gestor de la red de transporte o una red de transporte y a ejercer
control, de manera directa o indirecta, o ejercer derechos en una empresa que lleve a
cabo cualquiera de las funciones de generación o suministro. De conformidad con el
artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE, tales derechos incluirán, en particular,
la facultad de ejercer derechos de voto y la facultad de nombrar miembros en los

cve: BOE-A-2022-10846
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Sexto. Dictamen de la Comisión Europea.