III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92316

el enriquecimiento del biogás generado por una planta de biogás, ya existente, para la
posterior inyección del biometano resultante en el Sistema Gasista a través de una red
de distribución».
Añade que dicho proyecto «está siendo desarrollado por la Sociedad UNUE Gas
Renovable, SL, en donde Bioengas Renovables, SL, (sociedad 100 % Enagás
Renovable, SLU) dispone del 49 % de las participaciones sociales de la compañía».
Enagás considera que la puesta en operación del Proyecto UNUE no presenta
conflicto de interés para Enagás Transporte, SAU, ni esta sociedad obtiene beneficio o
incentivo alguno que pudiera alterar o poner en cuestión la realización de su actividad
como Transportista de manera independiente, transparente y no discriminatoria sobre
todos los usuarios de su red. En particular, en virtud del artículo 63.bis 2 de la
Ley 34/1998, se considera que no tiene afección sobre los requisitos relativos a la
separación de actividades dado que el Proyecto no es desarrollado o participado por
Enagás Transporte, SAU, no impacta en el funcionamiento del mercado de gas natural
dado el reducido volumen de energía que se prevé producir (0,0056 % de la demanda
actual del Sistema) y no impacta en las condiciones de acceso a las instalaciones de
Enagás Transporte, debido a que la inyección de estas reducidas cantidades se efectúa
en la red de distribución y bajo las reglas establecidas por la Circular 8/2019, de 12 de
diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación
de capacidad en el sistema de gas natural.
Enagás adjuntó a su escrito un documento explicativo sobre la puesta en operación
del Proyecto UNUE y su compatibilidad con la actividad de Enagás Transporte
como TSO.
Tercero.

Trámite de audiencia.

Mediante escritos de 13 de enero de 2022 se puso de manifiesto el procedimiento
tanto a Enagás, SA, como a Enagás Transporte, SAU, y a UNUE, en su condición de
interesados, a fin de que efectuasen las manifestaciones oportunas y aportasen los
documentos que tuviesen por conveniente, todo ello en los términos del artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En dicho trámite formuló alegaciones Enagás Transporte, en las cuales insistió en la
escasa entidad del proyecto y en que la inyección se realiza en la red de distribución, de
modo que no afecta a su independencia como transportista.
Cuarto.

Informe de la Sala de Competencia.

De conformidad con el artículo 14.2 d) del Estatuto Orgánico de la CNMC (aprobado
por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto), la Sala de Competencia emitió informe
de conformidad en relación con el presente procedimiento.
Quinto.

Resolución provisional.

cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es

El 24 de febrero de 2022, la Sala de Supervisión Regulatoria aprobó la resolución
provisional sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la partición
de Enagás, SA, en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección
de biometano en la red de distribución de gas natural.