III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92315
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
10846
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con
respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para
la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
CERT/DE/001/21
En cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 63 bis de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 7.3 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de Supervisión Regulatoria
ha adoptado la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
Primero. Certificación de Enagás Transporte, SAU, como gestor de la red de transporte.
Mediante resolución de 26 de julio de 2012, publicada en el BOE el 17 de agosto
de 2012, la Comisión Nacional de Energía (CNE) acordó certificar a Enagás Transporte,
SAU, (Enagás Transporte) como gestor de la red de transporte de gas natural conforme
al modelo de separación patrimonial, con el requerimiento de determinadas
adaptaciones, que fueron realizadas, de modo que el 18 de abril de 2013, el Consejo de
la CNE emitió acuerdo sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
certificación definitiva de Enagás Transporte. La Orden IET/1942/2014, de 14 de octubre,
autorizó y designó a Enagás Transporte, SAU, como gestor de red de transporte de gas
natural. Dicha orden se publicó en el BOE de 23 de octubre de 2014 y, tras la oportuna
notificación por parte del Gobierno español con arreglo al artículo 10, apartado 2, y al
artículo 14 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea» de 16 de julio de 2015 (2015/C 232/07).
El 29 de octubre de 2021 se recibió en el registro de la CNMC escrito de esa misma
fecha de Enagás, SA, por medio del cual se informaba sobre la puesta en operación del
Proyecto UNUE, en particular en lo relativo al cumplimiento por parte de Enagás de lo
dispuesto en el epígrafe segundo del artículo 63.bis 2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El escrito, tras resumir las vicisitudes recién señaladas sobre la certificación y la
autorización y designación de Enagás Transporte como gestor de red de transporte de
gas natural, señaló que Enagás está impulsando proyectos para la descarbonización de
distintos sectores económicos, siempre respetando que su desarrollo no represente un
conflicto de interés con las actividades que desarrolla Enagás Transporte como gestor de
la red de transporte. El rol de Enagás consiste en actuar como agente impulsor de
proyectos de gases renovables que faciliten alcanzar una escala mínima que haga
atractiva la entrada de más participantes, impulsando asimismo de este modo el
cumplimiento de los compromisos del Gobierno en el proceso de transición energética.
El escrito continúa señalando que «con fecha 3 de noviembre está prevista la puesta
en operación del denominado Proyecto UNUE en la provincia de Burgos, consistente en
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Comunicación de Enagás, SA, acerca de la participación en un proyecto de
biogás.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92315
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
10846
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con
respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para
la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
CERT/DE/001/21
En cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 63 bis de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 7.3 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de Supervisión Regulatoria
ha adoptado la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
Primero. Certificación de Enagás Transporte, SAU, como gestor de la red de transporte.
Mediante resolución de 26 de julio de 2012, publicada en el BOE el 17 de agosto
de 2012, la Comisión Nacional de Energía (CNE) acordó certificar a Enagás Transporte,
SAU, (Enagás Transporte) como gestor de la red de transporte de gas natural conforme
al modelo de separación patrimonial, con el requerimiento de determinadas
adaptaciones, que fueron realizadas, de modo que el 18 de abril de 2013, el Consejo de
la CNE emitió acuerdo sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
certificación definitiva de Enagás Transporte. La Orden IET/1942/2014, de 14 de octubre,
autorizó y designó a Enagás Transporte, SAU, como gestor de red de transporte de gas
natural. Dicha orden se publicó en el BOE de 23 de octubre de 2014 y, tras la oportuna
notificación por parte del Gobierno español con arreglo al artículo 10, apartado 2, y al
artículo 14 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea» de 16 de julio de 2015 (2015/C 232/07).
El 29 de octubre de 2021 se recibió en el registro de la CNMC escrito de esa misma
fecha de Enagás, SA, por medio del cual se informaba sobre la puesta en operación del
Proyecto UNUE, en particular en lo relativo al cumplimiento por parte de Enagás de lo
dispuesto en el epígrafe segundo del artículo 63.bis 2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El escrito, tras resumir las vicisitudes recién señaladas sobre la certificación y la
autorización y designación de Enagás Transporte como gestor de red de transporte de
gas natural, señaló que Enagás está impulsando proyectos para la descarbonización de
distintos sectores económicos, siempre respetando que su desarrollo no represente un
conflicto de interés con las actividades que desarrolla Enagás Transporte como gestor de
la red de transporte. El rol de Enagás consiste en actuar como agente impulsor de
proyectos de gases renovables que faciliten alcanzar una escala mínima que haga
atractiva la entrada de más participantes, impulsando asimismo de este modo el
cumplimiento de los compromisos del Gobierno en el proceso de transición energética.
El escrito continúa señalando que «con fecha 3 de noviembre está prevista la puesta
en operación del denominado Proyecto UNUE en la provincia de Burgos, consistente en
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Comunicación de Enagás, SA, acerca de la participación en un proyecto de
biogás.