III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92337
Como menciona la CNMC en su resolución provisional, el artículo 9, apartado 2, de
la Directiva 2009/73/CE no excluye, en efecto, la tenencia de derechos puramente
financieros relacionados con una participación minoritaria, como el derecho a recibir
dividendos, siempre que dicha participación no esté vinculada a derechos de voto o de
nombramiento.
Por lo que se refiere al argumento de Enagás, SA, de que su participación en UNUE
no provoca conflicto de intereses para Enagás Transporte, la comisión desea señalar sus
explicaciones en dictámenes anteriores(9).
(9)
Por ejemplo, el dictamen de la comisión de 29 de mayo de 2020 de conformidad con el artículo 51,
apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y los artículos 52, apartado 6, y 53, apartado 6, de la Directiva
(UE) 2019/944 – Reino Unido – Certificación de TC Beatrice OFTO Limited como gestor de la red de transporte
de electricidad [C(2020) 3623 final] y el dictamen de la comisión de 10.11.2020 de conformidad con el
artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y a los artículos 52, apartado 6, y 53, apartado 6, de la
Directiva (UE) 2019/944 – Reino Unido – Certificación de Diamond Transmission Partners Hornsea One Limited
como gestor de la red de transporte de electricidad [C(2020) 7745 final].
(10)
SWD(2013) 177 final.
Enagás, SA, no es una sociedad de cartera activa a escala mundial que,
casualmente, tenga como filial, entre otros, a un gestor de la red de transporte o a un
inversor financiero que busque oportunidades de inversión para sus clientes. Se trata de
una entidad creada en virtud del Derecho español como sociedad matriz del gestor de la
red de transporte de gas nacional, que ahora tiene la intención de diversificarse hacia las
actividades de producción y suministro, actividades que incluso tienen lugar en el mismo
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
La comisión considera que el medio con el cual el legislador perseguía el objetivo de
eliminar cualquier conflicto de intereses entre los generadores/productores y los
proveedores, por una parte, y los gestores de la red de transporte, por otra, supone
proporcionar una solución estructural al problema de que los propietarios de
infraestructuras de electricidad o gas puedan utilizar tal propiedad de la infraestructura
(que constituye un monopolio natural o una «instalación esencial») para favorecer su
propia actividad de producción o suministro. El régimen de separación con arreglo a la
legislación de la Unión tiene por objeto evitar tales prácticas y ha sustituido el régimen
anterior de medidas de comportamiento (notificación, control posterior) por una
separación estructural entre las actividades de generación/suministro y la propiedad o
explotación de la infraestructura de red, lo que excluye la posibilidad de utilizar la
infraestructura para influir en la competencia.
Por lo tanto, las excepciones a la aplicación estricta de las normas de separación de
la Unión deben limitarse a los casos en que, debido a la ausencia inequívoca de
incentivos y a la capacidad de un accionista de un gestor de la red de transporte de
influir en la toma de decisiones de dicho gestor de manera que favorezca sus intereses
de generación o suministro en detrimento de otros usuarios de la red, resulte
desproporcionado prohibir a las personas que inviertan en un gestor de la red de
transporte. El documento de trabajo de los servicios de la comisión, de 8 de mayo
de 2013, titulado «Ownership Unbundling: The Commission’s practice in assessing a
conflict of interest including in the case of financial investors(10) [«Separación patrimonial:
práctica de la comisión en la evaluación de un conflicto de intereses, incluso en el caso
de los inversores financieros» (documento en inglés)], se basaba en la hipótesis de que
estos casos se referirían principalmente a sociedades de cartera activas a escala
mundial que poseen, entre otras cosas, un gestor de la red de transporte y un productor
o proveedor de energía, ambos situados en continentes distintos, o a inversores
financieros cuya estrategia de inversión suele implicar inversiones tanto en activos de
generación de energía renovable como en infraestructuras de transporte de la red, por
ejemplo, la conexión de un parque eólico marítimo a la red terrestre, con miras a
beneficiarse de ingresos regulados.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92337
Como menciona la CNMC en su resolución provisional, el artículo 9, apartado 2, de
la Directiva 2009/73/CE no excluye, en efecto, la tenencia de derechos puramente
financieros relacionados con una participación minoritaria, como el derecho a recibir
dividendos, siempre que dicha participación no esté vinculada a derechos de voto o de
nombramiento.
Por lo que se refiere al argumento de Enagás, SA, de que su participación en UNUE
no provoca conflicto de intereses para Enagás Transporte, la comisión desea señalar sus
explicaciones en dictámenes anteriores(9).
(9)
Por ejemplo, el dictamen de la comisión de 29 de mayo de 2020 de conformidad con el artículo 51,
apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y los artículos 52, apartado 6, y 53, apartado 6, de la Directiva
(UE) 2019/944 – Reino Unido – Certificación de TC Beatrice OFTO Limited como gestor de la red de transporte
de electricidad [C(2020) 3623 final] y el dictamen de la comisión de 10.11.2020 de conformidad con el
artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y a los artículos 52, apartado 6, y 53, apartado 6, de la
Directiva (UE) 2019/944 – Reino Unido – Certificación de Diamond Transmission Partners Hornsea One Limited
como gestor de la red de transporte de electricidad [C(2020) 7745 final].
(10)
SWD(2013) 177 final.
Enagás, SA, no es una sociedad de cartera activa a escala mundial que,
casualmente, tenga como filial, entre otros, a un gestor de la red de transporte o a un
inversor financiero que busque oportunidades de inversión para sus clientes. Se trata de
una entidad creada en virtud del Derecho español como sociedad matriz del gestor de la
red de transporte de gas nacional, que ahora tiene la intención de diversificarse hacia las
actividades de producción y suministro, actividades que incluso tienen lugar en el mismo
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
La comisión considera que el medio con el cual el legislador perseguía el objetivo de
eliminar cualquier conflicto de intereses entre los generadores/productores y los
proveedores, por una parte, y los gestores de la red de transporte, por otra, supone
proporcionar una solución estructural al problema de que los propietarios de
infraestructuras de electricidad o gas puedan utilizar tal propiedad de la infraestructura
(que constituye un monopolio natural o una «instalación esencial») para favorecer su
propia actividad de producción o suministro. El régimen de separación con arreglo a la
legislación de la Unión tiene por objeto evitar tales prácticas y ha sustituido el régimen
anterior de medidas de comportamiento (notificación, control posterior) por una
separación estructural entre las actividades de generación/suministro y la propiedad o
explotación de la infraestructura de red, lo que excluye la posibilidad de utilizar la
infraestructura para influir en la competencia.
Por lo tanto, las excepciones a la aplicación estricta de las normas de separación de
la Unión deben limitarse a los casos en que, debido a la ausencia inequívoca de
incentivos y a la capacidad de un accionista de un gestor de la red de transporte de
influir en la toma de decisiones de dicho gestor de manera que favorezca sus intereses
de generación o suministro en detrimento de otros usuarios de la red, resulte
desproporcionado prohibir a las personas que inviertan en un gestor de la red de
transporte. El documento de trabajo de los servicios de la comisión, de 8 de mayo
de 2013, titulado «Ownership Unbundling: The Commission’s practice in assessing a
conflict of interest including in the case of financial investors(10) [«Separación patrimonial:
práctica de la comisión en la evaluación de un conflicto de intereses, incluso en el caso
de los inversores financieros» (documento en inglés)], se basaba en la hipótesis de que
estos casos se referirían principalmente a sociedades de cartera activas a escala
mundial que poseen, entre otras cosas, un gestor de la red de transporte y un productor
o proveedor de energía, ambos situados en continentes distintos, o a inversores
financieros cuya estrategia de inversión suele implicar inversiones tanto en activos de
generación de energía renovable como en infraestructuras de transporte de la red, por
ejemplo, la conexión de un parque eólico marítimo a la red terrestre, con miras a
beneficiarse de ingresos regulados.