III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92336

Sin embargo, la CNMC concluye que se requieren cambios en la participación de
Enagás, SA, en UNUE para mantener la certificación actual de Enagás Transporte como
gestor de la red de transporte de gas.
La CNMC considera que no cabe duda de que Enagás, SA, como accionista único,
controla Enagás Transporte. Además, Enagás, SA, tiene una participación indirecta
del 49 % en UNUE, empresa que produce gas en forma de biometano y lo vende. Por lo
tanto, Enagás, SA, simultanea el control de un gestor de la red de transporte con, al
menos, el ejercicio de los derechos pertinentes en una empresa que realiza cualquiera
de las funciones de producción o suministro. La CNMC concluye que Enagás, SA,
incluso ejerce control sobre UNUE.
Por tanto, a fin de mantener la certificación de Enagás Transporte como gestor de la
red de transporte de gas en el modelo de separación patrimonial, la CNMC tiene previsto
exigir que Enagás, SA, renuncie a los derechos pertinentes en UNUE, concretamente
que cumpla las condiciones siguientes:
– Ni Enagás, SA, ni ninguna de sus filiales podrán nombrar, designar o proponer a
los miembros del Consejo de Administración de UNUE;
– Ni Enagás, SA, ni ninguna de sus filiales podrán ejercer derechos de voto en la
Junta General de UNUE.
Para verificar el cumplimiento de esas condiciones, la CNMC tiene previsto exigir a
Enagás, SA, que presente información detallada tras el nombramiento de cualquier
nuevo miembro del consejo de administración y, con carácter anual, sobre las juntas
generales. La CNMC también tiene previsto exigir a Enagás, SA, que le presente
información sobre los pactos suscritos por Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, con
otros accionistas de UNUE y sobre la participación de Enagás, SA, o cualquiera de sus
filiales, en actividades de producción o suministro.
La CNMC observa que no existen coincidencias entre UNUE y Enagás Transporte en
lo que respecta a las personas que ocupan puestos de administradores o cargos
sociales en consejos u órganos similares. Así, se sigue cumpliendo este requisito con
arreglo a la legislación aplicable en materia de separación.
Sobre esta base, la CNMC presentó su resolución provisional a la comisión
solicitando un dictamen.
III. Observaciones
Sobre la base de la presente notificación, la comisión formula las siguientes
observaciones sobre la resolución provisional.
El artículo 9, apartado 1, letra b), inciso ii), de la Directiva 2009/73/CE prohíbe que la
misma persona o personas tengan derecho a ejercer control, de manera directa o
indirecta, sobre un gestor de la red de transporte o una red de transporte y a ejercer
control, de manera directa o indirecta, o ejercer derechos en una empresa que lleve a
cabo cualquiera de las funciones de generación o suministro. De conformidad con el
artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE, tales derechos incluirán, en particular,
la facultad de ejercer derechos de voto y la facultad de nombrar miembros en los
consejos de administración u otros órganos que representen legalmente a una empresa.
Con la estructura actual de UNUE, no cabe duda de que Enagás, SA, puede ejercer tales
derechos. La CNMC también demuestra de forma convincente que Enagás, SA, ejerce
control sobre UNUE.
Por lo tanto, la comisión está de acuerdo con la posición de la CNMC de que solo es
posible mantener la certificación de Enagás Transporte como gestor de la red de
transporte controlado por Enagás, SA, si Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, deja
de tener la posibilidad de ejercer los derechos antes mencionados en UNUE. Las
condiciones previstas por la CNMC parecen adecuadas para garantizar el cumplimiento
de los requisitos de las normas de separación de conformidad con la
Directiva 2009/73/CE.

cve: BOE-A-2022-10846
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Núm. 156