III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92338
país. Por lo tanto, el presente asunto no es comparable a los casos abordados en el
documento de trabajo de los servicios de la comisión antes citado.
Supervisión continua.
La comisión recuerda la obligación establecida en el artículo 10, apartado 4, de la
Directiva 2009/73/CE de que las autoridades reguladoras supervisen que los gestores de
la red de transporte siguen cumpliendo los requisitos de separación establecidos en esa
misma directiva.
La comisión invita a la CNMC a que siga supervisando el caso también después de
que se adopte la resolución final respecto a la certificación, a fin de asegurarse de que
no se produzcan nuevos hechos que justifiquen un cambio en la evaluación.
IV.
Conclusión
Por disposición del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, es preciso que, al
adoptar su resolución final respecto a la certificación de Enagás Transporte, la CNMC
tenga en cuenta en la máxima medida posible las observaciones de la comisión arriba
expuestas y que, cuando adopte dicha resolución final, la notifique a la comisión.
El presente dictamen de la comisión se entiende sin perjuicio de las observaciones
que esta pueda dirigir a las autoridades reguladoras nacionales del Estado miembro
sobre otras resoluciones provisionales de certificación notificadas; también se entiende
sin perjuicio de las observaciones que pueda dirigir a las autoridades de los Estados
miembros responsables de la transposición de la legislación de la Unión en relación con
la compatibilidad de las medidas nacionales de aplicación con el Derecho de la Unión.
La comisión publicará este documento en su sitio web. La comisión no considera que
la información contenida en él sea confidencial. Se invita a la CNMC a informar a la
comisión, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la presente, de si
considera que, de conformidad con la normativa de la Unión y nacional sobre el secreto
comercial, el presente documento contiene información confidencial que desea sea
suprimida antes de su publicación.
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92338
país. Por lo tanto, el presente asunto no es comparable a los casos abordados en el
documento de trabajo de los servicios de la comisión antes citado.
Supervisión continua.
La comisión recuerda la obligación establecida en el artículo 10, apartado 4, de la
Directiva 2009/73/CE de que las autoridades reguladoras supervisen que los gestores de
la red de transporte siguen cumpliendo los requisitos de separación establecidos en esa
misma directiva.
La comisión invita a la CNMC a que siga supervisando el caso también después de
que se adopte la resolución final respecto a la certificación, a fin de asegurarse de que
no se produzcan nuevos hechos que justifiquen un cambio en la evaluación.
IV.
Conclusión
Por disposición del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, es preciso que, al
adoptar su resolución final respecto a la certificación de Enagás Transporte, la CNMC
tenga en cuenta en la máxima medida posible las observaciones de la comisión arriba
expuestas y que, cuando adopte dicha resolución final, la notifique a la comisión.
El presente dictamen de la comisión se entiende sin perjuicio de las observaciones
que esta pueda dirigir a las autoridades reguladoras nacionales del Estado miembro
sobre otras resoluciones provisionales de certificación notificadas; también se entiende
sin perjuicio de las observaciones que pueda dirigir a las autoridades de los Estados
miembros responsables de la transposición de la legislación de la Unión en relación con
la compatibilidad de las medidas nacionales de aplicación con el Derecho de la Unión.
La comisión publicará este documento en su sitio web. La comisión no considera que
la información contenida en él sea confidencial. Se invita a la CNMC a informar a la
comisión, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la presente, de si
considera que, de conformidad con la normativa de la Unión y nacional sobre el secreto
comercial, el presente documento contiene información confidencial que desea sea
suprimida antes de su publicación.
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2022.
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