III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92333

Octavo. Condiciones aplicables a los efectos de mantener la certificación de Enagás
Transporte, SAU.
En el contexto de las circunstancias expuestas, y para no limitar el ejercicio de
Enagás, SA, como accionista único de Enagás Transporte, SAU, de designar a
miembros del consejo de administración en el gestor de transporte, que ha de mantener
su certificación con separación de propiedad, se deben imponer condiciones a Enagás.
A tal efecto el documento de trabajo de la Comisión Europea de 8 de mayo de 2013
sobre separación de la propiedad y acerca de la práctica de la Comisión Europea en la
valoración de conflictos de intereses, incluyendo el caso de inversores financieros,
interpreta que el artículo 9.2 no excluye que se disponga de meros derechos financieros
relativos a una participación minoritaria, como el derecho a recibir dividendos, sin
derechos de voto o de nombramiento asociados a tal participación.
En este sentido se deberá observar lo siguiente:
1. Ni Enagás, SA, ni ninguna de sus filiales, podrá nombrar, designar o proponer a
los miembros del Consejo de Administración de UNUE.
2. Ni Enagás, SA, ni ninguna de sus filiales podrá ejercer derechos de voto en la
Junta General de UNUE.
3. Se habrá de remitir a la CNMC la siguiente información:
– Anualmente, información sobre las juntas generales celebradas, que permita
comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
– Una vez que tenga lugar el nombramiento de cualquier nuevo miembro del consejo
de administración, se habrá de remitir información detallada que dé cuenta y permita
comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
4. Enagás, SA, deberá remitir a la CNMC información sobre las siguientes
cuestiones:
– Sobre los pactos que Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, suscriba con otros
accionistas de UNUE.
– Sobre su participación o la de cualquiera de sus filiales, en actividades de
producción y/o suministro.
Cualquier variación en la situación de base considerada por esta comisión para la
imposición de estas condiciones podrá dar lugar, conforme al artículo 63 bis de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a la revisión de las
condiciones establecidas en la presente certificación.
Vistos los hechos y fundamentos expuestos, la Sala de Supervisión Regulatoria
Resuelve
Único.

1. Ni Enagás, SA, ni ninguna de sus filiales, podrá nombrar, designar o proponer a
los miembros del Consejo de Administración de UNUE.
2. Ni Enagás, SA, ni ninguna de sus filiales podrá ejercer derechos de voto en la
Junta General de UNUE.
3. Se habrá de remitir a la CNMC la siguiente información:
– Anualmente, información sobre las juntas generales celebradas, que permita
comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es

Mantener la certificación de Enagás Transporte, SAU, como gestor de la red de
transporte, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: