III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92332

Pues bien, a los efectos de las prohibiciones antes señaladas por la normativa de
separación de actividades, estas son las circunstancias concurrentes, según lo que antes
se ha expuesto:
Enagás, es accionista único de Enagás Transporte, SAU, empresa certificada como
gestor de la red de transporte y en consecuencia, ejerce control sobre el gestor de la red
de transporte. Adicionalmente, de acuerdo con la nota interpretativa de la Comisión
Europea sobre la Directiva 2009/72/CE en relación al régimen de separación de
actividades, la comunicación de la comisión en materia de competencia sobre el control
de las concentraciones entre empresas, y vistos los estatutos y la estructura de
propiedad que presenta la sociedad UNUE, Enagás, SA, ejerce control sobre la actividad
de producción de manera indirecta, a través de filiales interpuestas, lo que supone un
incumplimiento de los requisitos de separación de actividades recogido en el
artículo 63.3 apartados a) 1, a) 2 y b).
De acuerdo con lo expuesto, en el marco actual de las actividades realizadas por
Enagás, la participación de Enagás en actividades de producción y en la gestión de la
red de transporte de manera simultánea genera una situación de potencial desigualdad
entre los usuarios de la red que podría dar lugar a un trato discriminatorio con el fin de
favorecer las actividades de producción en las que Enagás participa. La
Directiva 2009/73/CE es clara a este respecto y expone, en varios de sus considerandos,
la necesidad de imponer requisitos relativos a la separación de actividades reguladas y
no reguladas con el fin de eliminar los incentivos a que empresas verticalmente
integradas discriminen a sus competidores en lo que se refiere al acceso a la red y a la
inversión. Si bien Enagás participa exclusivamente en el proceso de producción de
biometano y son otras las empresas encargadas de realizar la nominación, inyección en
la red y comercialización del gas producido, su participación en el proyecto podría
condicionar su toma de decisiones en relación a sus redes, como, por ejemplo, en
relación con la información y/o las decisiones de refuerzo de sus redes que favorezcan el
proyecto de producción en el que participa. Por otro lado, si bien la inyección físicamente
se realiza en una red de distribución, en un sistema gasista que funciona bajo un modelo
«virtualizado» como es el español, la inyección se considera realizada en el punto virtual
de balance (PVB), en el que se encuentran agrupadas tanto las redes de transporte
como las de distribución.
Por otro lado, según indica Enagás, el tamaño del proyecto supone el 0,0056% de la
demanda de gas natural en España en 2020 por lo que considera que el proyecto «no
influye en el mercado gasista español». Aunque, dado el pequeño tamaño del proyecto,
a día de hoy la influencia que pudiera tener en el mercado no parezca relevante, debe
recordarse que el objetivo de la normativa es evitar una situación en que una empresa
matriz que tiene cierta influencia sobre un productor, incluso mínima, pueda nombrar a
los miembros de la junta de un TSO, tal como ha interpretado la Comisión Europea .
(17)

(17)
Citado documento de trabajo sobre «El régimen de separación», de 22 de enero de 2010, relativo a la
interpretación por la Comisión Europea del artículo 9.1.c) la Directiva 2009/73/CE.

Adicionalmente, a pesar del pequeño tamaño del proyecto que se indica, según el
informe de gestión consolidado del Grupo Enagás correspondiente al ejercicio finalizado
a 31 de diciembre de 2020, Enagás se encuentra impulsando más de 45 proyectos de
descarbonización, hidrógeno verde y biometano, junto a diversas empresas españolas.
Si bien se trataría de proyectos incipientes, vinculados al desarrollo de tecnología
asociada a gases renovables, si en un futuro Enagás permaneciera en proyectos cuya
actividad consistiera en la producción efectiva de gases renovables, la consideración
conjunta de aquellos proyectos que pudieran ir entrando en funcionamiento efectivo
agravaría el posible conflicto de interés para Enagás Transporte, SAU.

cve: BOE-A-2022-10846
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Núm. 156