III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92331

una situación en que una empresa matriz que tiene cierta influencia sobre un proveedor,
incluso mínima, pueda nombrar a los miembros de la junta de un TSO(14).»
(14)
«Under subparagraph (c), the same person is not entitled to appoint members of the supervisory board,
the administrative board or bodies legally representing the undertaking, of a TSO or a transmission system, and
directly or indirectly to exercise control or exercise any right over an undertaking performing any of the functions
of generation or supply. In practice this rule adds to the rules of subparagraph (b) a specific requirement as
regards parent companies or other entities that do not have any controlling interest in a TSO or a supplier. It
aims to avoid a situation where a parent company having some influence over a supplier, even minimal, can
appoint board members of a TSO. As a consequence, a parent company (or other entity) that holds a majority
share, or has the power to appoint board members or exercise voting rights in a supplier, cannot appoint board
members of a TSO».

En conclusión, Enagás, SA, incumpliría la prohibición recogida en el artículo 63.3 b).
Finalmente, el artículo 63.3.c) de la Ley 34/1998 contiene la prohibición de ser
miembro, simultáneamente del órgano de administración de una empresa con funciones
de producción o suministro y de un gestor de la red de transporte.
Con respecto a esta última prohibición, de acuerdo con la información obtenida por
esta Comisión del Registro Mercantil, no existen coincidencias entre los administradores
o cargos sociales de UNUE y Enagás Transporte, SAU.
Séptimo.

Análisis de los posibles conflictos de intereses.

(15)
Commission Staff Working Document. Ownership Unbundling. The commission's practice in assessing
the presence of a Conflict of interest including in case of financial investors (8.5.2013 SWD (2013) 177 final).
https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/swd_2013_0177_en.pdf,
(16)
«The Electricity Directive and the Gas Directive of the Third energy package have introduced a
structural separation between transmission system operator activities on the one hand, and generation,
production and supply activities on the other hand. The aim of these provisions on "unbundling" of networks is to
avoid conflicts of interest and to make sure that transmission system operators ("TSOs") take their decisions
independently, ensuring transparency and nondiscrimination towards all network users. This is not only relevant
for the day-to-day operational decisions of TSOs, but also for their strategic investment decisions.
The present document highlights the Commission's practice in dealing with certain aspects of the rules on
unbundling of TSOs, as laid down in the Electricity and Gas Directives. The focus is on the application of the rules on
ownership unbundling. In particular, the issue is addressed how the rules on ownership unbundling as set out in
Article 9 of the Directives are to be applied in situations where a shareholder in a TSO also has participations in
generation, production and/or supply activities, while it can be demonstrated that in the specific circumstances of the
case there is no incentive for this shareholder to influence the decision making in the TSO with the intention to favour
his generation, production and/or supply activities to the detriment of other network users».

cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es

Para el análisis de los supuestos de hecho que se produzcan en el marco de la
aplicación de los requisitos de separación derivados de las Directivas europeas, la
Comisión Europea ha insistido en la conveniencia de analizar los potenciales conflictos
de intereses que se produzcan.
A este respecto, en el documento de trabajo de la Comisión Europea de 8 de mayo
de 2013, sobre «Separación de propiedad – Práctica de la Comisión en la valoración de la
presencia de un conflicto de interés incluyendo el caso de inversores financieros», la
Comisión Europea expuso que las Directivas de Electricidad y de Gas del Tercer Paquete
de energía han introducido una separación estructural entre las actividades del operador de
un sistema de transmisión, por una parte, y las actividades de generación, producción y
suministro por otro lado(15). El objetivo de estas disposiciones sobre la «separación de
actividades» de las redes es evitar conflictos de intereses y asegurar que los gestores de las
redes de transporte toman sus decisiones de forma independiente, garantizando la
transparencia y la no discriminación hacia todos los usuarios de la red. Esto no solo es
relevante para las decisiones operativas del día a día de los TSOs, sino también por sus
decisiones de inversión estratégicas. La atención del documento se centra en la aplicación
de las normas de separación de la propiedad. De acuerdo con la experiencia de la Comisión
Europea en la aplicación de las reglas de separación de propiedad esta cuestión puede
surgir, por ejemplo, en caso de que la compañía matriz de un TSO tenga al mismo tiempo
participación en ciertas actividades de generación, producción y/o suministro(16).