III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92330

Por consiguiente, y a la hora de analizar si Enagás cumple con los requisitos de
separación de actividades recogidos en el artículo 63 de la Ley de Hidrocarburos, hay
que tener en cuenta que Enagás, SA, ejerce control sobre el gestor de la red de
transporte y al mismo tiempo ejerce control sobre UNUE, empresa que realiza una
actividad de producción.
El artículo 63.3 a) 1 de la Ley 34/1998 establece una prohibición de ejercicio de
derechos en el gestor de la red de transporte que se aplica empresas que,
específicamente, «controlen» a otras que realicen actividades de producción o de
suministro (ya sean de gas o de electricidad). Como se acaba de señalar, a pesar de que
Enagás no dispone de una participación mayoritaria en UNUE, las mayorías fijadas en
los estatutos para la adopción de acuerdos sobre decisiones estratégicas le otorgan
control sobre la sociedad, lo que, según el artículo 63.3 a) 1, sería incompatible con el
control que ejerce como accionista único en el gestor de transporte. Por consiguiente,
cabe concluir que Enagás, SA, no cumple con el requisito de separación de actividades
recogido en el artículo 63.3 a) 1.
El artículo 63.3 a) 2 de la Ley 34/1998 establece una prohibición de ejercicio de
derechos en empresas que realicen actividades de producción o de suministro (ya sean
de gas o de electricidad) que se aplica a empresas que, específicamente, «controlen» un
gestor de la red de transporte. Enagás, como accionista único de Enagás Transporte,
SAU, ejerce control sobre un gestor de la red de transporte lo que sería incompatible con
la participación que ostenta en UNUE, que le permite el ejercicio de derechos en una
sociedad con actividades de producción. Por lo tanto, cabe concluir que Enagás, SA, no
cumple con el requisito de separación de actividades recogido en el artículo 63.3 a) 2.
El artículo 63.3 b) de la Ley 34/1998 contiene una prohibición que se aplica a las
empresas que ejerzan derechos en las actividades de producción o suministro. A tales
empresas, el artículo 63.3 b) les prohíbe, en concreto, nombrar a miembros del órgano
de administración de un gestor de la red de transporte.
Enagás, SA, tiene una participación significativa en el proyecto UNUE que le permite
ejercer derechos en las actividades de producción lo que, de acuerdo con este artículo,
sería incompatible con el derecho que Enagás, SA, como único accionista de Enagás
Transporte, SAU, tiene de nombrar a los miembros del órgano de administración del
gestor de la red de transporte.
Al respecto del ejercicio de estos derechos en empresas de producción o
comercialización (incompatible con la designación de miembros del consejo de
administración del gestor de la red de transporte), en su documento de trabajo de 22 de
enero de 2010 sobre «El régimen de separación», la Comisión Europea, al interpretar el
artículo 9.1 c) la Directiva 2009/73/CE, destacaba que, a los efectos de esta prohibición, es
irrelevante que los derechos de voto que se ejerciten en las empresas de producción o
comercialización sean minoritarios(12). A tenor de dicho documento de la Comisión Europea,
el concepto de derechos de voto se refiere a cualquier derecho de voto, sin importar cuán
limitado sea, incluidos los derechos de voto que no equivalen a control(13). La comisión
añade en su documento la siguiente interpretación del artículo 9.1 c), (traducción propia):
(12)
Interpretative note on Directive 2009/72/EC concerning common rules for the internal market in electricity
and Directive 2009/73/EC concerning common rules for the internal market in natural gas. The unbundling regime
https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/2010_01_21_the_unbundling_regime.pdf.
(13)
«The concept of voting rights refers to any voting rights, no matter how limited, including voting rights
which do not amount to control».

«Según la letra c), la misma persona no tiene derecho a nombrar a los miembros de la
junta directiva, el consejo de administración o los órganos que representen legalmente a la
empresa, de un GRT o un gestor de transporte, y, directa o indirectamente, ejercer control o
ejercer cualquier derecho sobre una empresa que realice cualquiera de las funciones de
generación o suministro. En la práctica, esta regla agrega a las reglas de la letra b) un
requerimiento específico con respecto a las empresas matrices u otras entidades que no
tienen ninguna participación mayoritaria en un TSO o un proveedor. Su objetivo es evitar

cve: BOE-A-2022-10846
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Núm. 156