III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92334
– Una vez que tenga lugar el nombramiento de cualquier nuevo miembro del consejo
de administración, se habrá de remitir información detallada que dé cuenta y permita
comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
4. Enagás, SA, deberá remitir a la CNMC información sobre las siguientes
cuestiones:
– Sobre los pactos que Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, suscriba con otros
accionistas de UNUE.
– Sobre su participación o la de cualquiera de sus filiales, en actividades de
producción y/o suministro.
Cualquier variación en la situación de base considerada por esta comisión para la
imposición de estas condiciones podrá dar lugar conforme al artículo 63 bis de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a la revisión de las
condiciones establecidas en la presente certificación.
Esta resolución definitiva será notificada a Enagás Transporte, SAU, a Enagás, SA, y
a UNUE Gas Renovable, SL. Asimismo, será notificada a la Comisión Europea y al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 6, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la resolución será publicada en el BOE.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 16 de junio de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2022
con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y al artículo 10,
apartado 6, de la Directiva 2009/73/CE – España – Certificación de Enagás
Transporte, SAU, como gestor de la red de transporte de gas
(El texto en lengua española es el único auténtico)
I. Procedimiento
El 24 de febrero de 2022, la comisión recibió una notificación de la autoridad
reguladora española para la energía (la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en lo sucesivo «la CNMC»), de conformidad con el artículo 3 del
Reglamento (CE) n.º 715/2009(1) y con el artículo 10, apartado 6, de la
Directiva 2009/73/CE(2), en relación con una resolución provisional sobre el
mantenimiento de la certificación de Enagás Transporte, SAU, (en lo sucesivo «Enagás
Transporte») como gestor de la red de transporte de gas.
(1)
Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las
condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).
(2)
Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas
comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211
de 14.8.2009, p. 94).
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y con el
artículo 10 de la Directiva 2009/73/CE, la comisión debe examinar la resolución
provisional notificada y enviar a la autoridad reguladora nacional pertinente un dictamen
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92334
– Una vez que tenga lugar el nombramiento de cualquier nuevo miembro del consejo
de administración, se habrá de remitir información detallada que dé cuenta y permita
comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
4. Enagás, SA, deberá remitir a la CNMC información sobre las siguientes
cuestiones:
– Sobre los pactos que Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, suscriba con otros
accionistas de UNUE.
– Sobre su participación o la de cualquiera de sus filiales, en actividades de
producción y/o suministro.
Cualquier variación en la situación de base considerada por esta comisión para la
imposición de estas condiciones podrá dar lugar conforme al artículo 63 bis de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a la revisión de las
condiciones establecidas en la presente certificación.
Esta resolución definitiva será notificada a Enagás Transporte, SAU, a Enagás, SA, y
a UNUE Gas Renovable, SL. Asimismo, será notificada a la Comisión Europea y al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 6, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la resolución será publicada en el BOE.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 16 de junio de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2022
con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y al artículo 10,
apartado 6, de la Directiva 2009/73/CE – España – Certificación de Enagás
Transporte, SAU, como gestor de la red de transporte de gas
(El texto en lengua española es el único auténtico)
I. Procedimiento
El 24 de febrero de 2022, la comisión recibió una notificación de la autoridad
reguladora española para la energía (la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en lo sucesivo «la CNMC»), de conformidad con el artículo 3 del
Reglamento (CE) n.º 715/2009(1) y con el artículo 10, apartado 6, de la
Directiva 2009/73/CE(2), en relación con una resolución provisional sobre el
mantenimiento de la certificación de Enagás Transporte, SAU, (en lo sucesivo «Enagás
Transporte») como gestor de la red de transporte de gas.
(1)
Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las
condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).
(2)
Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas
comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211
de 14.8.2009, p. 94).
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y con el
artículo 10 de la Directiva 2009/73/CE, la comisión debe examinar la resolución
provisional notificada y enviar a la autoridad reguladora nacional pertinente un dictamen
cve: BOE-A-2022-10846
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Núm. 156