III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92325
electricidad) pueda, al mismo tiempo, ejercer derechos en un gestor de la red de
transporte:
«3. (…) Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho:
1. A ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a cabo
actividades de producción o suministro y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a
ejercer derechos en un gestor de la red de transporte o en la red troncal de gasoductos.
(…)
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del
concepto de "empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o
comercialización" a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en
el sector de la electricidad y en el término "gestor de red de transporte" al operador del
sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.»
Se trata de una prohibición equivalente a la del artículo 9.1.b).i) de la
Directiva 2009/73/CE(3).
(3)
«Los Estados miembros garantizarán que, a partir del 3 de marzo de 2012: una misma persona o
personas no tengan derecho: a ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a
cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro, y a ejercer control, de manera directa o indirecta
o a ejercer derechos en un gestor de la red de transporte o en una red de transporte…»
– El artículo 63.3 a).2 de la Ley 34/1998 prevé que ninguna persona que ejerza
control sobre un gestor de la red de transporte puede ejercer derechos en una empresa
que lleve a cabo actividades de producción o suministro (de electricidad o gas).
«3. (…) Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a)
Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho:
2. A ejercer control de manera directa o indirecta sobre un gestor de la red de
transporte o una red de transporte troncal y a ejercer control, de manera directa o
indirecta o a ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las
funciones de producción o suministro.
(…)
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del
concepto de "empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o
comercialización" a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en
el sector de la electricidad y en el término "gestor de red de transporte" al operador del
sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.»
(4)
«Los Estados miembros garantizarán que, a partir del 3 de marzo de 2012: una misma persona o
personas no tengan derecho a ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre un gestor de la red de
transporte o una red de transporte y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a ejercer derechos en
una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro…»
– El artículo 63.3.b) de la Ley 34/1998 prevé que ninguna persona jurídica que tenga
derecho a nombrar miembros de los órganos de administración de un gestor de la red de
transporte de gas natural pueda, al mismo tiempo, ejercer derechos en empresas que
realizan funciones de producción o suministro de gas natural.
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
Se trata de una prohibición equivalente a la del artículo 9.1 b) ii) de la
Directiva 2009/73/CE(4).
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92325
electricidad) pueda, al mismo tiempo, ejercer derechos en un gestor de la red de
transporte:
«3. (…) Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho:
1. A ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a cabo
actividades de producción o suministro y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a
ejercer derechos en un gestor de la red de transporte o en la red troncal de gasoductos.
(…)
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del
concepto de "empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o
comercialización" a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en
el sector de la electricidad y en el término "gestor de red de transporte" al operador del
sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.»
Se trata de una prohibición equivalente a la del artículo 9.1.b).i) de la
Directiva 2009/73/CE(3).
(3)
«Los Estados miembros garantizarán que, a partir del 3 de marzo de 2012: una misma persona o
personas no tengan derecho: a ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a
cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro, y a ejercer control, de manera directa o indirecta
o a ejercer derechos en un gestor de la red de transporte o en una red de transporte…»
– El artículo 63.3 a).2 de la Ley 34/1998 prevé que ninguna persona que ejerza
control sobre un gestor de la red de transporte puede ejercer derechos en una empresa
que lleve a cabo actividades de producción o suministro (de electricidad o gas).
«3. (…) Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a)
Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho:
2. A ejercer control de manera directa o indirecta sobre un gestor de la red de
transporte o una red de transporte troncal y a ejercer control, de manera directa o
indirecta o a ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las
funciones de producción o suministro.
(…)
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del
concepto de "empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o
comercialización" a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en
el sector de la electricidad y en el término "gestor de red de transporte" al operador del
sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.»
(4)
«Los Estados miembros garantizarán que, a partir del 3 de marzo de 2012: una misma persona o
personas no tengan derecho a ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre un gestor de la red de
transporte o una red de transporte y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a ejercer derechos en
una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro…»
– El artículo 63.3.b) de la Ley 34/1998 prevé que ninguna persona jurídica que tenga
derecho a nombrar miembros de los órganos de administración de un gestor de la red de
transporte de gas natural pueda, al mismo tiempo, ejercer derechos en empresas que
realizan funciones de producción o suministro de gas natural.
cve: BOE-A-2022-10846
Verificable en https://www.boe.es
Se trata de una prohibición equivalente a la del artículo 9.1 b) ii) de la
Directiva 2009/73/CE(4).